SAP Madrid 325/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:5591
Número de Recurso719/2005
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00325/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010747 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 715 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: ECOLAIRE ESPAÑA, S.A., CASTELLANA TRADE S.L.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Contra: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL. INSTALACIÓN EN PORTAL DE UNA MESA DE OFICINA

POR LA ARRENDATARIA DE UN LOCAL.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RU

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRAD

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 715/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados

apelantes las entidades ECOLAIRE ESPAÑA, S.A. Y CASTELANA TRADE, S.L., representadas

por los Procuradores D. Antonio Rodríguez Muñoz y Dª ana Prieto Barahona, respectivamente y

defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelada la entidad DIRECCION0000 DE MADRID, representada

por la Procuradora Dª Africa Martín Rico y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio

Ordinario

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  1. ANTECEDENTES DE HECH

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por laDIRECCION0000, declaro que el uso del Portal NUM0000 de la Comunidad de forma privativa por las demandadas, las mercantiles ECOLAIRE ESPAÑA S.A. Y CASTELLANA TRADE S.L., es contrario a la Ley, y condeno a las citadas demandadas a retirar del portal todas las instalaciones realizadas

Se condena a las codemandadas al pago de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2.006

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 3 de Madrid con fecha 6 de octubre de 2.004 , estimatoria de la demanda interpuesta por la DIRECCION0000 de Madrid, contra las demandadas Ecolaire España S.A. y Castellana trade S.A., por ambas demandadas se interpone recurso, denunciando ambas error de hecho en la apreciación de las pruebas, interpretación errónea del art.7 de la L.P.H . y abuso de derecho

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, tras exponer que las demandadas Castellana Trade S.L., como propietaria de las oficinas sitas en al segunda planta del inmueble de la actora, y la Ecolaire España S.A. como arrendataria de las mismas desde el año 1.996 han instalado en el portal nº NUM0000 (que consideran elemento común del inmueble) una mesa de oficina con sus terminales de ordenador, atendida por una recepcionista y una pequeña sala de espera sin autorización ni consentimiento de la Comunidad. Las demandadas se opusieron alegando en esencia lo mismo que ahora reproducen en esta alzada, en esencia que estamos en presencia de cuatro portales independientes, que el portal en el que se ha efectuado dicha instalación solo da acceso a las oficinas de las demandadas y del B.S.C.H. que nada opuso, siendo por tanto estas usuarias exclusivas del precitado portal, que según el titulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR