SAP Madrid 325/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2006:5591 |
Número de Recurso | 719/2005 |
Número de Resolución | 325/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00325/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010747 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 715 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: ECOLAIRE ESPAÑA, S.A., CASTELLANA TRADE S.L.
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, ANA PRIETO LARA-BARAHONA
Contra: DIRECCION000 DE MADRID
Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO
SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL. INSTALACIÓN EN PORTAL DE UNA MESA DE OFICINA
POR LA ARRENDATARIA DE UN LOCAL.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RU
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRAD
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 715/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados
apelantes las entidades ECOLAIRE ESPAÑA, S.A. Y CASTELANA TRADE, S.L., representadas
por los Procuradores D. Antonio Rodríguez Muñoz y Dª ana Prieto Barahona, respectivamente y
defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelada la entidad DIRECCION0000 DE MADRID, representada
por la Procuradora Dª Africa Martín Rico y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio
Ordinario
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
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ANTECEDENTES DE HECH
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por laDIRECCION0000, declaro que el uso del Portal NUM0000 de la Comunidad de forma privativa por las demandadas, las mercantiles ECOLAIRE ESPAÑA S.A. Y CASTELLANA TRADE S.L., es contrario a la Ley, y condeno a las citadas demandadas a retirar del portal todas las instalaciones realizadas
Se condena a las codemandadas al pago de las costas causadas"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2.006
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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FUNDAMENTOS DE DERECH
Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 3 de Madrid con fecha 6 de octubre de 2.004 , estimatoria de la demanda interpuesta por la DIRECCION0000 de Madrid, contra las demandadas Ecolaire España S.A. y Castellana trade S.A., por ambas demandadas se interpone recurso, denunciando ambas error de hecho en la apreciación de las pruebas, interpretación errónea del art.7 de la L.P.H . y abuso de derecho
En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, tras exponer que las demandadas Castellana Trade S.L., como propietaria de las oficinas sitas en al segunda planta del inmueble de la actora, y la Ecolaire España S.A. como arrendataria de las mismas desde el año 1.996 han instalado en el portal nº NUM0000 (que consideran elemento común del inmueble) una mesa de oficina con sus terminales de ordenador, atendida por una recepcionista y una pequeña sala de espera sin autorización ni consentimiento de la Comunidad. Las demandadas se opusieron alegando en esencia lo mismo que ahora reproducen en esta alzada, en esencia que estamos en presencia de cuatro portales independientes, que el portal en el que se ha efectuado dicha instalación solo da acceso a las oficinas de las demandadas y del B.S.C.H. que nada opuso, siendo por tanto estas usuarias exclusivas del precitado portal, que según el titulo...
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