SAP Madrid 299/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2006:5583 |
Número de Recurso | 563/2005 |
Número de Resolución | 299/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00299/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008459 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: Jorge
Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO
Contra: MATERIALES DE CONSTRUCCION COLMENAREJO, SL
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 780/004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada la entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COLMENAREJO, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Materiales de Construcción Colmenarejo, S.L., reclamación de cantidad contra la mercantil Promociones y Obras Hispania 2000, S.L., declarada en rebeldía, y contra don Jorge, administrador de la citada sociedad, condenado solidariamente a los demadados al pago al actor de la cantida de 4.101,84 euros al ser este el importe a que asciende el suministro de material efectuado a la sociedad demandada; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de mayo de 2.006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
La presente acción dimana de la reclamación por impago de suministro de material de construcción efectuada por Materiales de Construcción Colmenarejo SL, contra Promociones y Obras Hispania 2.000 SL, así como de la acción acumulada de responsabilidad del administrador de la entidad demandada D. Jorge, habiéndose dictado sentencia estimativa de las pretensiones del actor en Primera Instancia. Interponiendo recurso este ultimo demandado por entender que si bien es cierto el impago de la deuda, D. Jorge como administrador de Promociones y Obras Hispania 2.000 SL no tiene responsabilidad alguna puesto que la mercantil es solvente, sigue trabajando como subcontratista en numerosas empresas de la construcción y es titular de una finca en Mentrida, Toledo, teniendo la Sociedad depositadas sus cuentas en el Registro Mercantil de Madrid.
En la demanda se ejercitan dos acciones nítidamente diferenciadas de responsabilidad contra el administrador demandado, una al amparo del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada en relación al artículo 104 de la misma Ley , y la otra es la acción individual de responsabilidad del artículo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .
De acuerdo con los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del artículo 104, los administradores deben convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o inste el concurso, y si no lo hace responde solidariamente de todas las deudas sociales. Si convocada la Junta, ésta no se ha logrado constituir o el acuerdo adoptado es contrario a la disolución, persistiendo la causa, están obligados a solicitar judicialmente la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado, y...
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