STSJ Comunidad de Madrid 644/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:3698
Número de Recurso2181/2002
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00644/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 644

RECURSO NÚM.: 2181-2002

PROCURADOR: D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2181/2002 interpuesto por la Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en representación de la entidad American Express Viajes, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17571/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18/04/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad American Express Viajes, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17571/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1991.

En la resolución recurrida el tribunal administrativo que la dictó estimó que no podía aplicarse el régimen de consolidación fiscal al grupo 11/91, dado que el Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la liquidación resultante de acta de disconformidad seguida contra la sociedad American Express España SA, por el mismo concepto y ejercicio, siendo esta la sociedad dominante del grupo como consecuencia de no haber cumplido parte de los requisitos que para tal fin establece el artículo 18 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio , y la obligación de presentar estados contables consolidados, concretamente el de no haber adaptado su contabilidad ajustada al sistema americano USGAAP al Plan General de Contabilidad, de manera que era preciso acudir a la contabilidad auxiliar para poder descifrar los diversos asientos efectuados día a día sin reflejar los estados consolidados y tampoco la legalización de los libros con anterioridad a las anotaciones ni los mecanizados y estos incumplimientos afectan también a la sociedad dominada; en segundo lugar estima la Administración que se siguieron actuaciones inspectoras completas y ajustadas al procedimiento aplicable y por último no procede pronunciamiento sobre la indemnización solicitada de gastos, daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración, competencia del ministro del ramo.

SEGUNDO La sociedad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa por contrarias a derecho y en síntesis alega que el expediente se encuentra incompleto porque no falta el acuerdo de iniciación, las...

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