SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3174
Número de Recurso553/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 553/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

SORRIBES CALLE, en nombre y representación de Jose Antonio, frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior

de 29 de diciembre de 2003, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de octubre de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 29 de diciembre de 2003, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Jose Antonio, al parecer nacional de Costa de Marfil, por dudarse de la documentación acreditativa de su identidad, por formular un relato inverosímil del viaje realizado y de los propios hechos invocados, por no deducirse la existencia de una persecución personal, y por, finalmente, no presentar ningún elemento probatorio de los hechos alegados.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el promovente era objeto de persecución étnica y religiosa y en que el acto administrativo está inmotivado.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo la Sala, en lo sustancial, el tenor del detallado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 3.3 a 3.6 del expediente y que se cohonesta con el contenido de éste:

"Criterio: Desfavorable.

Observaciones: A pesar de la situación que se generó en Costa de Marfil a raíz de los acontecimientos del pasado 19 de septiembre, recientemente se ha firmado el alto el fuego y se ha constituido un gobierno provisional en el que participan, incluso, los representantes de los principales grupos rebeldes.

En cualquier caso, y en lo que se refiere al solicitante, no se propone ninguna medida protectora puesto que el interesado oculta información que resulta relevante para el estudio de su expediente, de manera que no podemos considerar que el solicitante haya establecido ni tan siquiera la nacionalidad alegada, no provenir directamente del país en conflicto, ni los hechos y circunstancias que habrían acaecido desde su salida del que dice ser su país de origen.

El solicitante ha sido citado a entrevista por la instructora del expediente sin haberse presentado a la misma.

El presente expediente está relacionado con los exp. 024812110001 y 024812120001 que alegan persecución por el mismo motivo apreciándose graves contradicciones entre los tres relatos.

INFORME DE LA INSTRUCCIÓN. EXPLICACIÓN DE LOS MÓDULOS: 1B, 1Ñ, 2D, 2M, 2N, 3I, 4A (VERSIÓN VI).

1B: El solicitante ha presentado documentación falsificada acreditativa de su identidad, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tiene como objetivo principal dificultar la valoración sus alegaciones.

En efecto, el solicitante presenta original del pasaporte de Costa de Marfil nº NUM000, supuestamente expedido el 17/09/1998, sin que conste lugar de expedición. Según consta en el Informe Pericial de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, dicho documento ha sido falsificado por manipulación en el área de la fotografía con posible cambio y alteración de la fecha de validez.

1Ñ: El relato del viaje para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil, de forma que puede razonablemente dudarse de la veracidad del conjunto de sus alegaciones, en la medida en que el modo en que se haya realizado dicho viaje resulta relevante a la hora de valorar el relato de persecución.

El interesado manifiesta haber salido de su país como polizón en un barco sin aportar ninguna explicación al respecto. La instrucción se remite a los expedientes anteriormente citados en donde queda en evidencia la falsedad del relato del viaje efectuado.

2D, 2M, 2N: El relato del solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula el solicitante y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, de tal forma que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución y sin que del contenido del expediente se desprendan otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. Por otro lado se observan graves contradicciones entre lo manifestado por los otros dos solicitantes que presentan el mismo relato y que han sido entrevistados por la instructora:

- El interesado manifiesta ser musulmán de la etnia "dioula". Alega que el 19/09/2002 fue asesinado un...

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