SAP Madrid 25/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:5432
Número de Recurso65/2004
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOABLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCOGREGORIA DIAZ BORDALLO

Procedimiento Abreviado nº1840/2003

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid

Rollo de Sala nº 65/2004

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 25/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª. BLANCA RODRIGUEZ VELASCO /

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO /

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el P.A nº 1840/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid, Rollo de Sala nº 65/2004, seguida por un delito continuado de falsedad en concurso ideal con delito de estafa, contra el acusado Alberto, con D.N.I NUM000, nacido el 20-1-1950, en Madrid, hijo de Belén y Luis, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por estas actuaciones; como Responsables Civiles Subsidiarios TECNICA DE GESTION Y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. (SERTEMA SA) y Germán, representados por los Procuradores Dª. Mª Jesús Martín López, Dª. Rosa Mª Martínez Virgili y D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y defendidos por los Letrados D. José Antonio Pérez Andrés, D. Francisco Javier Peco Vázquez y D. Félix Álvarez-Arenas Cisneros, respectivamente; en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar González García y la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador Dª. María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Roberto Fernández Blanco, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal ; en concurso ideal del art. 77.1 y 2 C.P . con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.6º y 74 del Código Penal . De los que es autor el acusado (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la DIRECCION000 la cantidad de 91.769,66 euros, siendo responsable civil subsidiario la empresa SERTEMA y Germán.

SEGUNDO

DIRECCION000 de Madrid, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1 y 74.1 del Código Penal ; en concurso ideal del art. 77 C.P . con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.3º y y 74.1 y 2 del Código Penal . De los que es autor el acusado (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, siendo responsables civiles ex art. 120.4 C .DIRECCION000 y SERTEMA.

Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la DIRECCION000 la cantidad de 91.769 euros, siendo responsable civil subsidiario la empresa SERTEMA S.A. y Germán.

TERCERO

El Letrado del acusado, en el mismo trámite, manifestó su conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, la conducta es constitutiva de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 74.1 y 2 C.P . y un delito de estafa del art. 248 y 249 en relación con el art. 74.1 y en aplicación del art. 77.1 y 2 C.P ., del que es responsable en concepto de autor; concurre la atenuante 1ª del art. 21 en relación con la 5ª del art. 20 C.P ., procede la imposición de 1 año y 2 meses de prisión; sin que se proceda indemnizar.

CUARTO

TECNICA DE GESTION Y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. (SERTEMA SA), en igual trámite, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal salvo la imputación a SERTEMA S.A. de la responsabilidad civil subsidiaria ex delito al amparo del art. 120.4 C.P , que no corresponde a dicha entidad sino a Germán, al no existir relación de dependencia del acusado con SERTEMA S.A.

QUINTO

Germán, en igual trámite, manifestó que la Comunidad de Propietarios nombró administradora a SERTEMA y no a Javier de Cendra el cual fue nombrado, solamente, Secretario. SERTEMA delegó las funciones propias de la administración, no el cargo en sí mismo, subcontratándolas con De Cendra Administración S.L. El responsable civil subsidiario en ningún caso puede ser Germán sino, en su caso, De Cendra Administración S.L.

No concurre circunstancia que determine la responsabilidad exigida en base al art. 120.4 C.P . El acusado Sr. Alberto, trabajaba para De Cendra Administración S.L. ocupándose de llevar la contabilidad de la Comunidad de Propietarios. Su trabajo requería disponer de los talonarios de cheques y, por lo tanto, no puede pretenderse que haya existido negligencia alguna en la custodia de los mismos por parte de De Cendra sino del Banco Pastor, quien debe ser considerado responsable civil subsidiario, siquiera que tal responsabilidad deba de ser exigida en el correspondiente procedimiento civil.

El acusado, Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajaba desde octubre de 1999 para Germán, Administrador de la DIRECCION000, de Madrid, función que ejercía en representación, de Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento S.A.; designada como tal la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 1999, en la que Germán, aceptó dicho nombramiento.

El acusado, en el marco descrito, desde el mes de diciembre de 1999 hasta julio de 2002, extendió de su puño y letra cheques al portador de la cuenta corriente NUM001 que tenía la comunidad citada en el Banco Pastor, oficina de la calle Capitán Haya nº 7 de Madrid, cheques que el acusado firmó como si fuera el administrador autorizado e ingresó en una cuenta que abrió a su nombre el día 20-12-99 en la Caja de Ahorros Layetana. Los referidos cheques, que no se correspondían con los servicios y pagos a los que debía hacer frente la Administración de la Comunidad sino al ánimo obtener el acusado un beneficio económico, fueron satisfechos por el Banco Pastor en la creencia que eran legítimos y correspondían a cargos de dicha comunidad.

En el referido período de tiempo el acusado se adueñó mediante los citados ingresos de una suma total ascendente a 15.269.187 ptas. (91.769,66 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 248,249, 250.1.3º y 74 del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad de documento mercantil, ya que el acusado rellenó con su puño y letra los cheques referidos en el factum, de la comunidad de propietarios, que suscribió y firmó, como si fuera del administrador autorizado.

La falsedad verificada reiteradamente en la misma clase de documentos mercantiles y en unas análogas circunstancias de tiempo, lugar y finalidad -que reviste las características propias de la continuidad delictiva-, fue empleada como ardid o medio engañoso para lograr que la entidad bancaria abonara los mencionados cheques, confiado en la apariencia de autenticidad de dichos documentos mercantiles. Debe tenerse presente en cuanto al engaño, que se logró gracias a la experiencia bancaria que tenía el acusado quien había trabajado antes para el BBV, entidad en la que Germán declaró haberlo conocido y habérselo recomendado otras personas del BBV como persona de confianza. Razón, por la cual, el acusado era conocedor de las prácticas bancarias relativas a la compensación de efectos no superiores a las cuantías por las que extendió los cheques, que no se remiten a la oficina a la que se cargan sino que se compensan directamente mediante apuntes contables.

Concurren en el caso los elementos que configuran el tipo delictivo de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal : 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro (SSTS 7-12-97, 20-7-98 o 10-3-99, 26-4-00, 11-6-01 y 3-10-05 ).

Resulta aplicable el art. 250.1.3º C.P . en virtud de la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo desde el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 8 de marzo de 2002, conforme el cual: "La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre la estafa agravada del art. 250.1.3º del Código Penal y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal ".

Figura agravada que de acuerdo con la doctrina de la Sala 2ª del TS engloba a los cheques y a todos los medios de pago o crédito más usuales en el tráfico mercantil. Con lo que el legislador ha querido poner el acento agravatorio, en el hecho de la mayor facilidad que supone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR