STSJ Comunidad de Madrid 553/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:3091
Número de Recurso1504/2002
Número de Resolución553/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00553/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 553

RECURSO NÚM.: 1504-2002

PROCURADOR D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

PROCURADOR SR. D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 31 de marzo de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1504-2002 interpuesto por BAVARIA N.V. representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de mayo de 2002, Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la concesión de la marca internacional mixta nº 717.659 "BAVARIA" para la clase 32 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado D. EDER & HEYLANDS BRAUEREI GMBH & CO. KG. , representado por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.2.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de mayo de 2002, Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 2002, por la que se que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la concesión de la marca internacional mixta nº 717.659 "BAVARIA" para la clase 32.

La citada marca denominativa, fue solicitada para la clase 32: "cervezas y cervezas sin alcohol". A la concesión de la marca se le opuso la recurrente BAVARIA N.V. titular de marca mixta nº 581.147 BAVARIA concedida en su día también para cervezas y otros productos en la misma la clase 32.

En la resolución del recurso de alzada por el que se desestimaba la impugnación contra la inicial concesión, la Oficina Española de Patentes y Marcas consideró que no concurría la prohibición del art. 12.1 de la Ley 32/88 , porque existían entre los signos enfrentados suficientes disparidades gráficas como para evitar su riesgo de confusión o error en el mercado. "Y esto es así, por cuanto dado el carácter descriptivo del vocablo "bavaria" respecto de la procedencia geográfica de las cervezas, no puede ser reivindicado en exclusiva por un único comerciante del sector, de manera que solo es posible su registro dentro del conjunto más amplio, en el que se incorporen otros elementos denominativos o geográficos de le vengan a dotar de distintividad...".

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda sostiene la incompatibilidad de la marca solicitada con la oponente, reproduciendo sustancialmente los mismos argumentos ya invocados ante la Administración. Afirma que existe riesgo de confusión ante la identidad fonética y denominativa de la marca concedida con el consiguiente riesgo de...

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