SAP Madrid 323/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:5731
Número de Recurso664/2005
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00323/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 190 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 664 /2005, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), y como apelado ATICO TEATRO, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, en fecha 17 de Mayo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDADA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. GONZALEZ POMARES EN NOMBRE DE SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES CONTRA ATICO TEATRO SL.

Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), al que se opuso la parte apelada ATICO TEATRO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben ser modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores presentó demanda de procedimiento monitorio reclamando la suma de 2.475 ¤ a la sociedad de responsabilidad limitada ATICO TEATRO, que explota el teatro del mismo nombre en la localidad de Getafe, deuda que se correspondía con los derechos de autor por la representación teatral de determinadas obras, aportando en justificación de su petición las facturas nº 93269687, 93744728 y 94389958, continuándose el proceso, al oponerse la demanda, por los trámites del juicio verbal, donde la demandada, tras indicar que no se reconocían las cantidades reclamadas y que no estaban demostradas debidamente las liquidaciones, fechas y conceptos, procedió a cuestionar el importe de las dos primeras facturas al haberse abonado previamente la suma de 1306,79 euros con cargo a las mismas, alegando, por otra parte, que carecía de legitimación pasiva para soportar la reclamación de la tercera ya que la misma no fue cesionaria de las obras que se recogen en la misma, pues fueron otras empresas las que representaron las mismas en el teatro, y no se corresponde con ninguna liquidación practicada por ATICO TEATRO S. L., desconociendo, por tanto, su existencia con anterioridad a la notificación de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia consideró que no debía estimarse la demanda presentada por la S.G.A.E. ya que la reclamación correspondiente a las dos primeras facturas se sustentaba sobre unos documentos presentados unilateralmente por la parte actora que no fueron reconocidos por la demandada quien mostró su desacuerdo con las liquidaciones efectuadas. En definitiva, el Juzgado de Instancia consideró que la prueba propuesta por la actora, a quién le corresponde acreditar los hechos sobre los que se sustenta su pretensión, resulta insuficiente para acreditar la realidad de la deuda.

Por otro lado, entendió que la demandada carecía de legitimación pasiva para soportar la pretensión relacionada con la tercera factura pues debían ser las compañías teatrales responsables de las representaciones las que abonen los derechos de autor, añadiendo que aunque no desconoce que el artículo 79 de la LPI indica que "los empresarios de espectáculos públicos se consideren depositarios de la remuneración correspondiente a la comunicación de sus obras a los autores de la cuando aquella consista en una participación proporcional en los ingresos", no podía sacar ninguna consecuencia favorable a los intereses del actor, ya que tal condición de depositario no se constata en este supuesto dado que por la entidad actora no se aportó documento alguno que nos permitiese conocer las condiciones de la remuneración.

Como la actora ha venido a cuestionar en su recurso todos los extremos antes apuntados, pasaremos a analizarlos diferenciando a tal efecto la reclamación que se sustentan en las dos primeras facturas con la que lo hace con la última.

TERCERO

Al analizar las dos primeras facturas, debemos indagar si el pago...

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