STSJ Cataluña 834/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJCAT:2006:4605
Número de Recurso282/2003
Número de Resolución834/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00834/2006

SENTENCIA Nº 834

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 282/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la corte Macías en nombre y representación Dª. Valentina contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad patrimonial formulada por la actora ante el INSALUD en fecha 15 de febrero de 2001, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado del INSALUD contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en fecha 15 de febrero de 2001, por la recurrente ante el INSALUD.

Dicha reclamación patrimonial es del tenor literal siguiente:

"Atendiendo a darle respuesta de acuerdo a la recomendación dada por la DIRECTORA del GABINETE DE LA MINISTRA, Sra. Dª. Marina, procedo a solicitar una indemnización de Dieciséis Millones de Pesetas (16,000,000 pesetas), en concepto por los daños físicos ocasionados por el contagio del Virus de HEPATITIS C, transmitido vía sanguínea en el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS, habiendo causado el deterioro físico y psicológico en mi persona, repercutiendo en mi vida personal y laboral.

Ruego así mismo, tenga en cuenta el daño ocasionado, el cual es irreversible y crónico, y también los daños colaterales, tanto laborales y económicos que se han producido habiéndome llevado actualmente a una situación precaria de vida".

SEGUNDO

La parte actora alega en apoyo de su pretensión que padece dos enfermedades crónicas: Hepatitis C y diabetes. En relación con la diabetes el Hospital Universitario San Carlos tiene conocimiento de la misma desde el año 1982, siendo tratada en el citado Hospital bajo la supervisión entre otros del Doctor Alonso.

Que el virus de la hepatitis C es observado en la actora en el año 1991 por el doctor D. Juan María que remite muestras del suero a unos laboratorios de Barcelona para su análisis.

Manifiesta que padece la hepatitis C por un contagio sufrido en los centros de la Seguridad Social, bien por la cesárea que sufrió en el Hospital en el nacimiento de una de una de sus hijas, bien por contagio en las Jeringuillas utilizadas en los distintos centros de la Seguridad Social.

Asimismo entiende que ocultada la existencia de la hepatitis C a la actora hasta el año 2000 los demás médicos de la Seguridad Social han ido tratando las otras enfermedades con medicamentos perjudiciales como por ejemplo el tratamiento de la enfermedad con diabetes con comprimidos de "Euglucon" que es incompatible con la hepatitis C.

Considera por ello que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para determinar el nacimiento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración reclamando por ello una indemnización en cuantía de 96.161,94 ¤.

TERCERO

La Administración demandada por su parte se opone a las pretensiones de la actora alegando en esencia las consideraciones siguientes:

Inadmisión del recurso contencioso-administrativo por cuanto habiéndose producido la desestimación tácita de la reclamación de la actora en fecha 24 de agosto de 2000 antes de la transferencia de competencias a la CAM, ha de entenderse que la misma procedía del Ministro de Sanidad resultando por ello competente para conocer del recurso contencioso-administrativo la Audiencia Nacional, existiendo en todo caso falta de litis-consorcio pasivo (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Sucesor del INSALUD).

En cuanto al fondo entiende que el alegado tratamiento incorrecto de la diabetes con comprimidos de Euglucon no fue planteada en la reclamación formulada ante la Administración por lo que constituye una cuestión nueva, con independencia de no concretarse porqué el tratamiento es incorrecto ni el daño que ha producido.

En lo referente a la hepatitis C considera que no existe prueba alguna sobre la transmisión a la actora por transfusiones ni sobre la ocultación a la recurrente de tal enfermedad.

Por último respecto a la cesárea consta que tuvo lugar en el año 1970, siendo reiterada la Jurisprudencia del TS que determina que en tal fecha no se podía detectar el virus de la hepatitis C no concurriendo por ello daño antijurídico alguno.

Solicita en consecuencia la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En lo que a la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo se refiere esta Sala tiene ya establecido en resoluciones sobre idéntica cuestión que la...

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