STSJ Comunidad de Madrid 800/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:3649
Número de Recurso214/2003
Número de Resolución800/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00800/2006

S E N T E N C I A Nº 800

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano.

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En la Villa de Madrid a once de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 214/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Cardona, en nombre y representación de don Lucio y doña Montserrat, contra la resolución presunta por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por los actores; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, como codemandada, la mercantil aseguradora Zurich España S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Cardona, en nombre y representación de don Lucio y doña Montserrat, contra la resolución presunta por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por los actores.

Segundo

Con carácter previo la Comunidad opone la falta de legitimación pasiva por haber actuado en este caso órganos del Estado. Pues bien, en este momento, es cuestión pacífica que la CAM ha de responder desde el momento del traspaso de competencias.

Tercero

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Doña Montserrat, encontrándose embarazada de su segundo hijo, era tratada por el Dr. Rosendo en el CEP de Villaverde. Estando próxima la fecha del parto, dicho facultativo observó que el feto se presentaba de nalgas por lo cual remitió a la embarazada al Hospital 12 de Octubre por si se debía practicar una cesárea.

  2. El 22 de enero de 2001 acude doña Montserrat al mencionado hospital en cuyo servicio de urgencias no consideraron necesaria la realización de una cesárea, optando por dejar evolucionar el parto vía vaginal.

  3. No consta que en el hospital se informara a doña Montserrat de los riesgos que suponía para el feto un parto en podálica por vía vaginal. Tampoco consta que se le ofreciera la posibilidad de un parto por cesárea.

  4. Notando doña Montserrat la proximidad del parto, acude de nuevo el día 23 de enero de 2001 al servicio de urgencias del Hospital "12 de Octubre" de Madrid, donde quedó ingresada por estar de parto.

  5. En los informes de las distintas ecografías que se le practicaron no consta la situación en flexión de la cabeza fetal lo que es determinante de la forma del parto.

  6. En el parto se produjeron las siguientes incidencias:

    - El periodo de dilatación no fue todo lo rápido que debía ser en un parto por vía vaginal (así desde las 12.30 a las 15.30 doña Montserrat dilató sólo un centímetro)

    - Hubo fiebre materna.

    - Durante el periodo expulsivo se produjo una complicación denominada retención de cabeza última.

    - Para solucionar dicha complicación fue preciso la realización de algunas maniobras obstétricas y la aplicación de un fórceps que motivaron la producción de lesiones neurológicas muy graves a la niña (lesión bilateral completa del plexo braquial y hematoma cerebeloso)

  7. Como consecuencia de la retención de la cabeza se produjo un episodio de hipoxia (falta de oxígeno) y acidosis fetal, por lo que la niña precisó reanimación neonatal intensiva.

  8. Como consecuencia de las lesiones padecidas la niña Teresa tiene reconocida una minusvalía del 54%. Por la Comunidad de Madrid

Cuarto

La parte recurrente, como no podía ser de otro modo, entiende que concurren todas los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para que se de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Especialmente entiende que las lesiones a la niña han tenido lugar por la falta de cuidado del Servicio de Urgencias que no valoró en debida forma las circunstancias concurrentes y que optó por un parto vaginal cuando estaba claramente indicado un parto por cesárea.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega que...

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