STSJ Comunidad de Madrid 365/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3908
Número de Recurso647/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000647/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00365/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 647/2006

Sentencia número: 365/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 647/2006 formalizado por el Letrado Dª Eulalia Trancón Pascual en nombre y representación de SERMAS contra la sentencia de fecha 26 de de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID en sus autos número 453/05 seguidos a instancia de María Milagros, Julieta, María Rosario, Isidro, Marina, Felix, Carmela, Rita, Encarna, María Dolores, Marcelina, Gerardo, Esther, Amelia frente al recurrente e INGESA en reclamación de CANTIDAD (cuotas) siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Los actores que se relacionaran en la parte dispositiva de esta sentencia han prestado servicios en exclusiva para el INGESA hasta el 31.12.01 y desde esa fecha para el SERMAS. Con la categoría de Médico D. Felixx y de DUE el resto de demandantes.- 2º. Todos los demandantes están colegiados, bien en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid D. Felixx, bien en el Iltre. Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería, siendo la cuantía de las cuotas trimestrales en los años 2000, 2001 y 2002 las siguientes: Colegio de Médicos: 53,57 euros/ 34,65 euros/35,34 euros.- Colegio de Diplomados en Enfermería: 38,77 euros/40,21 euros/43,20 euros.- 3º. Los demandantes que a continuación se relacionan se han encontrado en las siguientes situaciones: Dª Marinaa: excedencia en el periodo 4.7.01 a 30.6.02.- Dª Ritaa: Finalizó en el INGESA el 31.8.01. en el periodo reclamado.- Dª Estherr: Estuvo de alta desde el 17.4.01.- 4º. Todos los demandantes han hecho efectivas las cuotas de colegiación desde el año 2000 hasta el año 2002.- 5º. Se agotó la vía previa en virtud de reclamación formulada el 1.4.05

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda y declaro el derecho de los actores a que los demandados les reintegren las cuotas abonadas por ellos a los Colegios Profesionales a los que se encuentran asociados, en el periodo 1.4.01 a 31.12.02, por estimación de la prescripción , condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a cada uno de los demandados a que abone a cada demandante las siguientes cantidades por tal concepto y en los periodos que se indican

-D. Felix

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

103,95 euros 141,36 euro

Marina

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMAS

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

40,21 euros 87 euro

- Dª Julieta

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

67,02 euros 144,48 euro

- Dª Rita

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12-02

67,02 euros 144,48 euro

- D° Esther

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 140,08 euro

- Dª Encarna

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- D. Gerardo

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª María Rosario

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª María Dolores

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª María Milagros

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª Carmela

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª Marcelinaa

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª Isidro

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

- Dª Amelia

A CARGO DEL INGESA A CARGO DEL SERMA

1.4.01-31.12.01 1.1.02-31.12.0

120,63 euros 174 euro

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERMAS formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de febrero de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de abril de 2006 señalándose el día 3 de mayo del mismo año para los actos de votación y fallo

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguiente

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El día 23 de mayo de 2005 se formuló demanda por diversos, trabajadores unidos al Instituto Nacional de la Salud (INGESA) en virtud de vínculo de carácter estatutario, en materia de reclamación de derechos y cantidad. Resuelta en la instancia su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 26 de Madrid de fecha 26 de julio de 2005 , estimatoria, y dirigida contra ésta recurso de suplicación por el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), esta Sala se planteó la eventual nulidad de actuaciones procesales derivada de la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto.

Una vez suscitada esta cuestión, se dio trámite de alegaciones a las partes procesales, a fin de que llevasen a cabo cuantas alegaciones estimasen oportunas, siendo evacuadas sólo por el Ministerio Fiscal, en el sentido de apreciar la falta de jurisdicción del orden social

Dado el carácter improrrogable de la jurisdicción que establece el art. 9.6 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR