SAN, 10 de Julio de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3036
Número de Recurso238/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 238/05 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Luis Pozas Osset, en

nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., contra resolución del

Tribunal Económico Administración Central, de fecha 16 de febrero de 2005, en materia de

intereses de demora, por importe de 6.046'78¤, en el que la Administración demandada ha estado

dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana

Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 16 de febrero de 2005, que desestima la reclamación interpuesta contra acuerdos de 21 de mayo de 2003, de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de intereses de demora. Siendo el importe 6.046'78¤.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada así como la liquidación por intereses de demora practicada por el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT objeto de la reclamación económico-administrativa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de julio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del TEAC, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdos de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de intereses de demora correspondientes a los expedientes de compensación nº 180/03 y 250/03, por importe de 3.221'90 y 2.824'88¤.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta, los siguientes:

  1. - Con fecha 20 de marzo de 2003 y 21 de abril de 2003, la empresa ahora recurrente solicitó la compensación de las deudas tributarias derivadas de IRPF Retención Trabajo Personal 02/2003, liquidación A-2895003550000606, por importe de 2.142.148'56¤ y de IRPF Retención Trabajo Personal 03/2003, liquidación A-2895003550000837, por importe de 2.255.471'28¤, respectivamente, con los créditos derivados de: A) Certificado de fecha 15 de abril de 2003, expedido por la Jefa de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Medio Ambiente relativo a libramiento de fecha contable 14 de abril de 2003, por importe de 855.268'71¤. B) Certificado de fecha 21 de marzo de 2003, expedido por la Jefa de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Fomento relativo a libramiento de fecha contable 20 de marzo de 2003, por importe de 1.286.879'85¤, y de: A) Certificado de fecha 22 de abril de 2003, expedido por la Jefa de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Fomento relativo a libramiento de fecha contable 22 de abril de 2003, por importe de 986.898'21¤. B) Certificado de fecha 5 de mayo de 2003, expedido por la Jefa de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Medio Ambiente relativo a libramiento de fecha contable 5 de mayo 2003, por importe de 1.268.573'07¤. Dichas solicitudes, presentadas el último día del plazo de ingreso de las respectivas deudas tributarias, dieron lugar a los expedientes de compensación 180/03 y 250/03.

  2. En sendos acuerdos de fecha 16 de mayo de 2003, del Director del Departamento, por delegación de la Subdirectora General de Procedimientos Especiales, se acordó la compensación solicitada, sin perjuicio de los intereses de demora que proceda liquidarse por los órganos competentes. Lo que dio lugar a que en fecha 21 de marzo de 2003 se expidiese liquidación por intereses de demora en cada uno de los expedientes, teniendo en cuenta las fechas de reconocimiento por el organismo gestor del pago de cada uno de los créditos.

  3. El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa planteada, razonando que la compensación exige, como requisito indispensable, que exista un acto expreso de reconocimiento de deuda por parte de la Administración y que las certificaciones de obra no son actos administrativos de reconocimiento de crédito, por lo que la extinción de la deuda se produjo en la fecha de reconocimiento de los créditos por la Administración en la forma que se contiene en los actos impugnados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda alega la entidad recurrente que, mediante formularios para la presentación telemática de declaraciones, solicitó dentro del plazo reglamentario la compensación de las cuotas correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF del mes de febrero y marzo de 2003, con el importe de las siguientes certificaciones de obra, reseñadas en dicho formulario:

- Certificación nº 43 correspondiente al mes de febrero de 2003, emitida el 28 de dicho mes, correspondiente al proyecto "Embalse de Montearagón", por importe de 855.268'71¤.

- Certificación...

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