SAP Madrid 369/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:6218
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 105/06

JUZGADO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 10/06

SENTENCIA Nº 369/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUÍS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 5 de Mayo de 2006.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 15/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguida por delito de robo, siendo apelante, Marcelino, representado por la procuradora Dª. Leonor Guillén Casado y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Gil Muga.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 24 de Febrero de 2006, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de un delito de robo con violencia concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a Evaristo en la cantidad de 255 euros".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 13:55 horas del día 13 de julio de 2004, el acusado, Marcelino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 9-12-03 por dos delitos de robo con violencia a las penas de 1 año y tres meses de prisión y diez meses de prisión respectivamente, con la intención de obtener un beneficio ilícito, se dirigió a la gasolinera de Cepsa sita en la calle carpinteros número 2 de Villaviciosa de Odon. Una vez allí se dirigió al mostrado donde ser encontraba la empleada Sonia, sacando del bolsillo una pistola (no se ha podido determinar si de fuego, aire comprimido o simulada) la encañonó exigiendo la entregara el dinero. Al no hacerlo inicialmente la empleada, el acusado efectuó una detonación con la pistola que portaba que no causó lesión a la víctima, entregándole esta en ese momento la cantidad de 255 e, tras lo cual el acusado se marchó de la gasolinera, montándose en un vehículo de color blanco en el que emprendió la huída, si bien la otra empleada de la gasolinera María Dolores, que salía del baño observó la matrícula del vehículo que fue comunicada a la Guardia Civil".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 105/06 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Marcelino, por el cauce del error en la valoración de a prueba, aduce en el recurso que la sentencia de instancia no ha ponderado correctamente las declaraciones testificales e informes médicos respecto de la intoxicación que padecía el apelante y de la menor entidad de la violencia ejercida, por ello interesa que se aplique la eximente completa o incompleta de intoxicación por consumo de drogas y alcohol, así como el supuesto atenuado del art. 242.3 del Código Penal .

Pues bien, en cuanto a la participación del acusado en los hechos aquí enjuiciados no existe duda alguna por cuanto fue identificado claramente por la víctima, Sonia, en la rueda de reconocimiento practicada en el Juzgado de Instrucción, reiterando su contenido en el acto del juicio oral. La declaración de la víctima fue corroborada por el testimonio de los agentes de la policía que procedieron a la detención del acusado cuando se encontraba en el poblado de las Barranquillas y después de haber comprobado su identidad y características del vehículo con los datos aportados por la víctima. Por consiguiente, la prueba ha sido valorada correctamente en cuanto a la autoría del acusado.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesa la aplicación de la eximente completa o incompleta de intoxicación por consumo de drogas y alcohol.

Los informes médico forenses recogen la dependencia del acusado a la cocaína y alcohol, sin embargo, no aprecian alteraciones psicopatológicas reseñables ni alteraciones intelectivas ni volitivas significativas en relación a los hechos enjuiciados.

La Sala entiende que no es fácil determinar cuando ha de aplicarse la...

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