SAP Madrid 196/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:6135
Número de Recurso384/2005
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 384/05

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1125/00

SENTENCIA Nº 196 /06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 3 de Abril de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, con fecha 15 de junio de 2005 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1125/00 habiendo sido apelantes, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Matías, y Juan Ignacio, habiendo impugnado cada uno de ellos el recurso de la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "el día 1 de septiembre de 2000, sobre las 20:00 horas Juan Ignacio conducía el ciclomotor de su propiedad con matrícula C81 ..WWW por la calle San Modesto dirección a la calle Ramón y Cajal, cuando al llegar a la altura del nº 34 vio interrumpida su trayectoria por el ciclomotor matrícula ....-.... conducido por Matías asegurado en la Cía Pelayo y ello por no respetar al referido conductor la señal de Ceda el paso que encontró en su trayectoria y que regulaba la intersección.

Como consecuencia del accidente, Juan Ignacio, de 37 años de edad resultó con lesiones, consistentes en esguince cervical, luxación acromio-clavicular derecha, contusiones múltiples (hombro derecho, parrilla costal derecha y ambas muñecas) que precisaron tratamiento médico y quirúrgico de las que tardó en curar 570 días, todos ellos impeditivos, de los que 13 días precisó estancia hospitalaria, restándole como secuelas: hombro derecho doloroso muy intenso con limitación de movilidad: abducción menor de 30º ante pulsión menor de 70º , retropulsión menor de 20º y rotaciones prácticamente abolidas; deformidad y cicatrices quirúrgicas (perjuicio estético medio).

Todas estas secuelas le han provocado una incapacidad permanente total. El lesionado trabajaba como conserje en una finca urbana.

El ciclomotor del denunciado estaba asegurado en la Cía Pelayo y esta Cía a cuenta de sus responsabilidades ha abonado al perjudicado la suma de 42.281,36 euros.

La entidad Madim Mutua de Accidentes de Trabajo e Ibermutuamur ha abonado a Juan Ignacio en concepto de gastos médicos, rehabilitación, farmacéuticos y transporte, la suma total de 2.308,60 euros".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de 30 días, a razón de 3 euros pro día, (90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a Juan Ignacio en la suma de 113.654,16 euros y a la entidad Madim Mutua de Accidentes de Trabajo e Ibermutuamur en la suma de 2.308,60 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta, declarando expresamente al responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Pelayo, con aplicación de los intereses del art. 20.4 de la L.C.S . para la primera cantidad y aplicación de los intereses del art. 576 de la L.E.C . para la segunda cantidad".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Matías y Juan Ignacio admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 384/05, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, en su calidad de tercero civil responsable directo, y del acusado, Matías, por el cauce del error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y del principio onus probanti, aducen en el recurso que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar la culpabilidad de Matías en el accidente enjuiciado.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen transcripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( S.T.C. 179/1990).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ).

Pues bien, en este caso, la parte apelante efectúa su particular e interesada valoración de la prueba con la pretensión de que se otorgue mayor...

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