SAP Madrid 320/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:5638
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 183/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 114/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 320/06

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Jaime y parte apelada D. Ernesto, El Corte Inglés y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"El día 5 de agosto de 2005, sobre las 17:15 horas, en el establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en la c/ Raimundo Fernández Villaverde de esta ciudad, Jaime cogió dos videojuegos, cuyo precio es de 69,98 ¤, y se los metió en el interior del chandal, y al verse sorprendido trató de huir, y cuando trataba de salir del establecimiento, trató de pararle Ernesto, a quien dio un puñetazo, causándole lesiones para cuya curación precisó primera asistencia facultativa, y 15 días, ninguno de ellos de incapacidad, siendo reducido el referido denunciado, y recuperados los efectos, que quedaron en depósito del establecimiento.

El día 7 de agosto de 2005 se detectó en Jaime metbolito de cocaína."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 ¤, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Ernesto en la suma de 396 ¤, y, como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 ¤, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, quedando en plena propiedad del Corte Inglés los efectos recuperados, con extinción del depósito constituido sobre los mismos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes en representación de D. Jaime recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 183 de 2.006 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada y se declara probado: el día veintiocho de marzo de dos mil seis se celebró Juicio Oral de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid al que no compareció D. Jaime, quien no había sido citado en forma.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa y,

PRIMERO

Se denuncia por el recurrente no haber podido asistir al acto de la vista al no haber sido citado al efecto. Analizando pues en primer lugar este motivo del...

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