SAN, 16 de Mayo de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2604
Número de Recurso338/2002

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 338/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Laguna

Alonso en nombre y representación de BAJAMAR SÉPTIMA S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de

6 de marzo de 2002, relativa al I.V.A., con una cuantía de l.661.163,67euros. siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16-V-2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que "se acuerde la indemnización por los daños y perjuicios causados".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala acordó oír a las partes sobre la pertinencia de señalar el recurso o suspender el señalamiento hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación interpuesto por FRINOVA S.A. contra sentencia de esta Sala de 18-II-2004 , y por la representación procesal actora se consideró oportuno la suspensión del señalamiento, mientras el Abogado del Estado consideró que podía estimarse concurre la litispendencia.

La Sala suspendió el señalamiento efectuado para el 1-II-2005.

El 15-II-2006 la Secretaria de la Sala Tercera del Tribunal Supremo informó a esta Sala de que el recurso de casación de referencia se encuentra pendiente de resolver sobre la admisibilidad.

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal de BAJAMAR SÉPTIMA S.A. contra Resolución del T.E.A.C. de 6 de marzo de 2002, RG 6.862-01 RS. 431-01 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta mercantil contra acuerdo del TEAR de Galicia en la reclamación num.15/633/98 relativa al IVA .

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recuso son los siguientes: el DIA 10 de junio de l.997 se levanta a la entidad FRINOVA S.A. acta de disconformidad A02 61515423 relativa al IVA periodo 1993 señalando que suscribió doscientos mil títulos con un valor nominal de doscientos millones de pesetas en la ampliación de capital realizada por la h oy actora, transmitiéndole en contraprestación una serie de bienes que constituyen una rama de la actividad económica autónoma, cuyo valor líquido es el del nominal citado. La Inspección entendió que no es de aplicación el artículo 7.1 de la Ley del IVA dado que para ser procedente la no sujeción es requisito la comunicación previa al Ministerio de Hacienda y no existió lo que excluye la no sujeción y obliga a la repercusión, si bien toma como valor de los activos aportados no 2.598.452.545 ptas sino 1.842.629.200 ptas al estar exentas las cesiones de otros activos (segundas transmisiones de inmuebles o cesiones de prestamos o créditos).La liquidación ascendió a 276.394.379 ptas (1.661.163,67 euros) de cuota y 120.274.645 ptas (772.865,17 euros) de intereses.

Las sucesivas reclamaciones de FRINOVA S.A. fueron desestimadas, la última por resolución del TEAC de 6-II-02.

El dia 31-XII-97 FRINOVA S.A. repercutió a la hoy actora la cuota, como rectificación de la factura A0010 de 5-VI-93.

El 20-I-98 la hoy actora presentó un escrito en la Delegación de la AEAT considerando deducible la cuota repercutida del saldo positivo correspondiente al cuarto trimestre de l.993, que fue de 26.812.589 pts (161.146,91 euros) solicitando la devolución de ingresos indebidos por el importe de la diferencia, es decir, 249.581.791 ptas (1.500.016,77 euros) con los intereses correspondientes.

La Inspección levantó acta en la que reconoció el derecho a la devolución de otra suma, pero no de la correspondiente a esta cuota repercutida.

Tanto el TEAR como el TEAC desestimaron las sucesivas reclamaciones con el siguiente fundamento:

  1. no procede la devolución ordinaria, porque para ello es preciso que las cuotas deducidas lo sean por la doble legitimidad de origen y ejercicio es decir, que se hayan soportado efectivamente o satisfecho las cuotas repercutidas ( Art. 93 uno de...

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