SAP Madrid 54/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:5401
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 32 de 2.005 PO

Sumario nº 3/03

Juzgado de Instrucción Nº 33 de Madrid.

SENTENCIA Nº 54/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a cinco de junio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 3 de 2.003 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid , registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase Rollo nº 32/05 seguido de oficio por tres delitos de asesinato, cuatro delitos de tentativa de asesinato, un delito de lesiones graves con medio peligroso, un delito de lesiones y una falta de lesiones contra Leonor, nacida en Madrid el día 06.01.72, de 34 años de edad, hija de Juan y de Consolación, con DNI nº NUM000 y en prisión provisional por esta causa llevando privado de libertad desde el día 03.04.03, salvo ulterior comprobación habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Luz, D. Jaime, D. Carlos Manuel y D. Braulio; Dª Eugenia, Dª Angelina y D. Rodrigo y herederos de Dª Rita (fallecida 14.05.04); D. Bernardo, Dª Luisa y Dª Camila ; todos ellos representados por la Procuradora Dª Paloma Solera Lama y defendidos por el Letrado D. Carlos Sardinero García. Dª Ana María, representada por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, y defendida por el Letrado D. Felipe Moreno Aguilar. Dª Sara, representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Carlos Saiz Díez. Dª Leticia, representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendida por el Letrado D. Rafael Vicario Heras. Dª Dolores, representada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero y defendida por la Letrada Dª Florentina Carrasco Serrano. Dª Amparo, Dª Teresa y Dª Margarita representadas por el Procurador D. Ramón Díaz Porgueres y defendidas por la Letrada Dª Mª del Rosario Villas de Antonio. Y dicha procesada representada por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol y defendida por el Letrado D. Juan Carlos de Mingo Pascual; la Fundación Jiménez Díaz representada por la Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes y defendida por el Letrado D. Juan Carlos González Canales y Mapfre Industrial representada por el Procurador D. Federico Ruipérez palomino y defendida por el Letrado D. Abel de la Fuente Díaz; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , cuatro delitos de tentativa de asesinato de los arts. 139.1 y 16 y 62 del Código Penal , una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , un delito de lesiones graves con medio peligroso del art. 148.1 del Código Penal y un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autora a la procesada Leonor, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal , ó, alternativamente, la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del Código Penal ; y la agravante de alevosía del art. 22.1 del Código Penal en el delito de lesiones graves con medio peligroso y solicitó se le impusiera las penas de: por cada uno de los tres delitos de asesinato doce años de prisión, inhabilitación absoluta para todo cargo público y medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de doce años; por cada uno de los cuatro delitos de tentativa de asesinato, siete años de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de siete años; por la falta de lesiones, un mes multa con cuota diaria de seis euros; por el delito de lesiones, cinco meses de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de cinco meses; por el delito de lesiones graves con medio peligroso, dieciocho meses de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de dieciocho meses; y por el delito de amenazas la pena de cinco meses de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado, hasta un límite de cinco meses. Y en caso de admitir la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal solicitó las siguientes medidas de seguridad: por cada uno de los delitos de asesinato consumados, 20 años de internamiento en centro psiquiátrico cerrado adecuado a su enfermedad; por cada uno de los cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa, 14 años de internamiento en centro psiquiátrico cerrado; por la falta de lesiones, un mes multa con cuota diaria de seis euros; por el delito de lesiones, un año de internamiento en centro cerrado; por el delito de lesiones graves con medio peligroso, cinco años de internamiento en centro cerrado; y por el delito de amenazas un año de internamiento en centro cerrado. Costas y que indemnice a Dª Luz y D. Jaime conjuntamente por el fallecimiento de su hija Antonieta en 100.000 euros, a D. Carlos Manuel por el fallecimiento de su hermana Antonieta en 18.000 euros, a D. Braulio en 30.050'61 euros. A Dª Eugenia por el fallecimiento de su marido D. Jose Carlos en 100.000 euros, a Dª Angelina y D. Rodrigo y herederos de Dª Rita conjuntamente, 20.000 euros a cada uno de ellos. A D. Bernardo, Dª Luisa y Dª Camila en 50.184 euros a cada uno de ellos. A Dª Begoña en 4.440 euros por lesiones y en 8.000 euros por secuelas. A Dª Fátima en 480 euros por lesiones y 3.500 euros por daños morales. A Dª Ana María en 12.000 euros por lesiones, en 12.000 euros por secuelas físicas y en 40.000 euros por secuelas psíquicas. A Irene en 1.260 euros por lesiones. A Dª Leticia en 9.000 euros por lesiones, en 6.000 euros por perjuicio estético y en 6.000 euros por secuelas psíquicas. A Dª Sara en 18.000 euros por lesiones y en 300.000 euros por secuelas. A Dª Teresa en 9.000 euros por lesiones, en 9.000 euros por secuelas psíquicas y en 5.109'70 euros por gastos acreditados. A Dª Margarita en 60.000 euros; a Dª Amparo en 6.000 euros;, y Dª Dolores en 3.500 euros. Interesó igualmente que se declarara responsable civil subsidiaria la Clínica de la Concepción (Fundación Jiménez Díaz) y la responsabilidad civil directa de Mapfre, en virtud y dentro de los límites del seguro concertado.

SEGUNDO

La acusación particular formulada por Dª Luz, D. Jaime, D. Carlos Manuel y D. Braulio Dª Eugenia, Dª Angelina y D. Rodrigo y herederos de Dª Rita (fallecida 14.05.04 D. Bernardo, Dª Luisa y Dª Camila, en sus en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autora a la procesada Leonor, concurriendo la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal y solicitó se le impusiera las penas, por cada uno de los tres delitos de asesinato catorce años de prisión, inhabilitación absoluta para todo cargo público y en aplicación del art. 104 del Código Penal , la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de catorce años. Costas y que indemnice a Dª Luz en 100.000 euros, a D. Jaime en 80.000 euros, a D. Carlos Manuel en 100.000 euros, a D. Braulio en 100.000 euros. A Dª Eugenia en 100.000 euros, a Dª Angelina y D. Rodrigo y herederos de Dª Rita en 100.000 euros a cada uno de ellos. A D. Bernardo, Dª Luisa y Dª Camila en 100.000 euros a cada uno de ellos. Interesó igualmente que se declarara responsable civil subsidiaria la Clínica de la Concepción (Fundación Jiménez Díaz) y la responsabilidad civil directa de Mapfre, en virtud y dentro de los límites del seguro concertado.

TERCERO

Por la acusación particular formulada por Dª Ana María, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , cuatro delitos de tentativa de asesinato de los arts. 139.1 y 16 y 62 del Código Penal , una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , dos delitos de lesiones graves con medio peligroso del art. 148.1 del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autora a la procesada Leonor, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal y la agravante de alevosía del art. 22.1 del Código Penal y solicitó se le impusiera las penas de: por cada uno de los tres delitos de asesinato quince años de prisión, inhabilitación absoluta para todo cargo público y medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de quince años; por cada uno de los cuatro delitos de tentativa de asesinato, siete años de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de siete años; por la falta de lesiones, dos meses multa con cuota diaria de doce euros; por cada uno de los dos delitos de lesiones graves con medio peligroso, dos años de prisión y la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado hasta un límite de dos años. Costas y que indemnice a Dª Ana María en un total de 160.020 euros.

Interesó igualmente que se declarara responsable civil subsidiaria la...

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