SAP Madrid 260/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:4581
Número de Recurso612/2005
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00260/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009197 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 612 /2005

Autos: MAYOR CUANTIA 607 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Juan Carlos, Inocencio , Matías

EUROPEA DE APLICACIONES,S.A.

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA ,

ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Contra: David, Jose Ignacio , Emilio

CONSTRUCCIONES LAHOZ SOTO,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , MARIA DEL

ANGEL SANZ AMARO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diecisiete de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 607/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Matías, D. Inocencio Y D. Juan Carlos, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y D. Fernando García Sevilla y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Emilio Y CONSTRUCCIONES ZADORRA, S.A., representados por la Procuradora Dª Mº del Angel Sanz Amaro y defendido por Letrado, y CONSTRUCCIONES LAHOZ SOTO, S.A., D. David, D. Jose Ignacio, D. Everardo, Dª Marí Luz, EUROPEA DE APLICACIONES, S.A., Dª María Luisa, D. Alberto Y Dª Silvia, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimando la demanda presentada por el Procuradora de los Tribunales Dª María del Angel Sanz Amaro actuando en nombre y representación de Construcciones Zadorra, S.A., condeno a D. Juan Carlos, a D. Inocencio y a D. Matías a que, conjunta y solidariamente, satisfagan a la entidad demandante la cantidad de 1.885.086,49 ¤ (313.652.000 pesetas) más los intereses y costas aprobados en el juicio ejecutivo núm. 926/96 tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Madrid lo cual deberá ser acreditado en ejecución de sentencia, mediante la aportación de las liquidaciones de intereses y tasaciones practicadas, así como de las resoluciones que las aprueban, más los intereses legales de las cantidades que resulten definitivamente desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Desestimando en lo demás las pretensiones formuladas mediante la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Ángel Sanz Amaro actuando en nombre y representación de Construcciones Zadorra, S.A., absuelvo a D. David, D. Jose Ignacio, Europea de Aplicaciones S.A. y Construcciones Lahoz Soto, S.A. Desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Sevilla actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos, D. Inocencio, y la entidad Europea de Aplicaciones sA., se absuelve a los demandantes de las costas causadas a la parte demandante, a tales codemandados. En cuanto a las costas causadas por la tramitación de la demanda principal, se imponen a los codemandados condenados, D. Juan Carlos, D. Inocencio y D. Matías, en el mismo concepto de solidaridad. Las costas causadas a los codemandados absueltos, D. David, D. Jose Ignacio, Europea de Aplicaciones, S.A. y Construcciones Lahoz Soto, S.A. se imponen a la parte demandante.

El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LECn , desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad CONSTRUCCIONES ZADORRA, S. A., y D. Emilio; y de otro lado por D. Juan Carlos y D. Inocencio y D. Matías (miembros del Consejo de Administración de EUROPEA DE APLICACIONES, S. A. que ostentan a su vez el 75% de su capital), se formulan recursos de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria de la demanda presentada por los primeros apelantes contra los otros tres citados recurrentes, y Desestimatoria de la misma contra las entidades EUROPEA DE APLICACIONES, S. A. (en adelante EUROPEA), CONSTRUCCIONES LA HOZ SOTO, S. A., D. Jose Ignacio y otros, sobre reclamación de cantidad ascendente a un total de 478.025.889 pesetas en base a la solicitud de responsabilidad solidaria de los Administradores y de Lucro Cesante provenientes de su actuación en la gestión social de ambas empresas codemandadas, asi como Desestimatoria de la demanda Reconvencional interpuesta de contrario por la entidad EUROPEA DE APLICACIONES,S. A. contra la parte actora (en adelante ZADORRA).

SEGUNDO

En primer lugar y para una correcta comprensión de la cuestión litigiosa, resulta necesario realizar una relación de los hechos que han quedado acreditados Documentalmente en el presente procedimiento:

  1. Con fecha de Documento Privado de 23 de Diciembre de 1.993, Escriturado Notarialmente el día 28 de Diciembre de 1.993, se formaliza entre las partes Contrato de Compraventa de acciones de la entidad ZADORRA a la codemandada EUROPEA, pasando a ostentar la parte actora la propiedad del 25 % de su capital y los codemandados hermanos DavidJuan CarlosInocencio el 75 % de la misma, subrogándose EUROPEA en los derechos y obligaciones de la anterior, nombrando a D. Emilio Vicepresidente y Gerente, y a D. David, D. Inocencio y D. Juan Carlos, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente (folios 147 a 152 y 284).

  2. Con fecha de 5 de Enero , se formaliza entre las mismas entidades otros dos Documentos, uno formalizado en 1.994 mediante Escritura Publica en el que EUROPEA paga a ZADORRA la cantidad de 182.409.000 pesetas, por las fincas o parcelas registrales numero 3.401, 3.403, 3.404, 3.405 3.406 y 3.407, situadas en el denominado Campo del Angel de Alcalá de Henares cuya descripción y superficies constan en el procedimiento (folios 120 a 148).

    Y otro Documento Privado de fecha 5 de Enero ,en el que EUROPEA reconoce adeudar a ZADORRA 9.444.655 pesetas en concepto de...

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