SAP Madrid 264/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:4530
Número de Recurso747/2005
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00264/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011146 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: CAPITAL HOUSE, S.L.

Procurador: MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

Contra: Luis Alberto

Procurador: MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Agencia de la propiedad inmobiliaria. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a cinco de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 504/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante CAPITAL HOUSE, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Sonia Jiménez San Millán y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª Mº Concepción Villaescusa Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda presentada por LA ENTIDAD CAPITAL HOUSE S.L., representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. JIMÉNEZ SANMILLÁN, contra D/Dª Luis Alberto, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. ALONSO BALLESTEROS, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de mayo de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Capital House, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Luis Alberto en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase sentencia «... por la que estimando la demanda, se declare: 1.º.- El derecho de Capital House, S.L., a cobrar la cantidad de 6.010,12 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. 2.º.- La condena al demandado Don Luis Alberto a pagar a mi representada Capital House, S.L., la cantidad de 6.010,12 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, haciéndole estar y pasar por dicha declaración. 3.º.- La condena en costas de la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 24 de mayo de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 22 de junio de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la parte demandada Don Luis Alberto y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia «... en la que desestimándose la demanda en su integridad se condene en costas a la parte demandante, apreciándose judicialmente la temeridad procesal de éste dada la carencia de argumentos fáctico y jurídicos de la demanda».

(4) Por proveído de 24 de junio de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 3 de febrero de 2005, en la que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 2 de junio de 2005 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 16 de junio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Capital House, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveido de 23 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en fecha 7 de septiembre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Capital House, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

Error en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal a quo al concluir que la actora no ha asumido válidamente la carga probatoria resultando factible que el pacto alcanzado fuera el que se menciona en la contestación a la demanda.

La resolución que es objeto de la presente alzada y que entiende que el pacto alcanzado entre la actora (Agencia Inmobiliaria) y los demandados (vendedores del inmueble) no fuera el recogido en el documento n.º 3 aportado con nuestro escrito de demanda (contrato de agencia inmobiliaria, por el cual se dejaba acordado que el agente cobrase en concepto de corretaje un porcentaje del resultado total de la enajenación) sino el adoptado conforme a lo referido por el demandado en su escrito de demanda, no ha tenido en cuenta la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral en relación con el interrogatorio del demandado.

No compartimos la decisión adoptada por el Juzgador a quo de dar mayor credibilidad a lo argumentado por el demandado cuanto éste, en el acto del juicio oral faltó a la verdad en evidente contradicción con la testigo que compró su vivienda, evidenciando con ello su artera intención de eludir el pago de unos honorarios devengados a favor del agente inmobiliario, el cual, dicho sea de paso, llevó a cabo su actuación de gestión conforme rezaba pactado en el documento n.º 3 de nuestro escrito de demanda.

Así, tal y como apuntábamos, el vendedor - demandado (don Luis Alberto) al ser interrogado por este Letrado niega en todo momento que mi patrocinada interviniera en la venta de su vivienda, esgrimiendo para ello que la única persona que ley enseñó el inmueble a la compradora doña Susana fue su esposa, sin que a dicho testigo (a la sazón comprador de su vivienda) se le hubiese enseñado la vivienda y explicado las condiciones de la venta a través de la agencia inmobiliaria demandante, TODO ELLO EN EVIDENTE CONTRADICCION CON LO DECLARADO POR DOÑA Susana, QUIEN PALADINAMENTE DECLARO QUE LA VIVIENDA PROPIEDAD DEL DEMANDADO LE HABLA SIDO MOSTRADA POR UN COMERCIAL DE LA AGENCIA CAPITAL HOUSE, FIRMANDO PARA ELLO EL DOCUMENTO N.º 4 DEL ESCRITO DE DEMANDA, TENIENDO CONOCIMIENTO DEL PRECIO Y CONDICIONES DE LA VENTA A TRAVES DE MI PATROCINADA.

Del mismo modo, interesa a nuestro derecho incidir en que falta temerariamente a la verdad el demandado (hecho cuarto de la contestación a la demanda) cuando argumenta la forma en que mi patrocinada (supuestamente) se puso en contacto con él para tratar de llevar a cabo la operación mediadora.

Así, mientras que don Luis Alberto insiste en que él tenía anunciado por su cuenta la venta de su vivienda y que la agencia Capital House se puso en contacto telefónico con él para intervenir como mediador en dicha operación, el testigo don Silvio (persona que conoce a ambas partes), nuevamente en evidente contradicción con lo manifestado por el demandado, dejó muy claro en el acto del juicio que don Luis Alberto (vendedor- demandado), se dirigió a él para comentarle que tenía intención de poner a la venta su vivienda a la vez que le pedía que le pusiera en contacto con alguna agencia inmobiliaria que fuera de su confianza para realizar la citada enajenación, declarando igualmente que siguiendo con lo que le había encomendado el demandado, le puso en contacto con mi patrocinada.

Es decir, a pesar de tan contundentes medios de prueba que evidencian la mala fe del demandado, quien en todo momento de manera torticera falta a la verdad,...

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