SAN, 31 de Mayo de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2148
Número de Recurso629/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 629/04, promovido por la representación legal de D.

Jose Augusto, sobre reclamación de indemnización por responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado, desestimada mediante resolución del Ministerio del Interior de 14 de marzo de 2005 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de la

misma autoridad de fecha 23 de febrero de 2004, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Basa el actor su demanda en los hechos y consideraciones que, de modo sistemático en cuanto se ciñen al nudo de la cuestión que se debate, se expone a continuación:

El demandante, Sr. Jose Augusto, entró a formar parte de Instituciones Penitenciarias como personal laboral interino en fecha 1 de agosto de 1982, continuando en dicha situación hasta el 31 de agosto de 1985, cumpliendo sus funciones en distintos centros penitenciarios, entre los que se encontraba el de Córdoba.

Con fecha 1 de septiembre de 1985, tomó posesión definitiva como personal funcionario de carrera en el cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala masculina, desarrollando sus funciones en el Centro Penitenciario de Valencia; el 1 de julio de 1986 tomó posesión como Funcionario de Carrera en el Centro Penitenciario de Córdoba.

Con fecha de efectos de 31 de octubre de 2001 se procedió a cursar la jubilación del demandante por incapacidad permanente absoluta, tras un periodo de baja por incapacidad temporal desde el día 2 de marzo de 2000. La causa de la jubilación fue la iniciación del expediente a solicitud de este interesado y basada en una afectación y proceso calificado genéricamente como esquizofrenia paranoide.

El proceso patológico se inició después de comenzar a prestar servicios en los distintos Centros de Instituciones Penitenciarias y, más concretamente, por cuanto se dirá, en el de Córdoba. Ni antes de comenzar dicha relación laboral y funcionarial sufría el demandante de patología alguna ni la tenía diagnosticada con anterioridad, ni está acreditado que sea de etiología congénita. En concreto, en el año 1982 se le declaró apto para el desempeño del entonces obligatorio Servicio Militar; tras los periodos correspondientes de prórrogas legales, con fecha de 1989 se le declaró exento total por padecer algunas patologías mentales.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando en definitiva una sentencia " por la que se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a la indemnización solicitada, que se fijara en los informes periciales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Concedido sucesivamente a las partes el plazo de quince días para que presentaran escritos de conclusiones, con el resultado que obra en autos, ratificándose la actora en sus pretensiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 30 de mayo de 2006, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954 , el artículo 40 de la ...

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