SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2116
Número de Recurso267/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 267/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª. Valentina López Valero en nombre y representación de ADEGAS VINSA, S.L. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 24 de febrero de 2004 (expte. núm. 2-

341/02), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella frente a resolución

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 02 de diciembre de 2003, sobre sanción por

aplicación del régimen de restituciones a la exportación; cuantía 1.146,37 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de

la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Adegas Vinsa SL interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado con fecha de 02 abril 2004, contra la mencionada resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 24 de febrero de 2004 , acordándose su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 23 abril 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 19 julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se tuviera por promovida demanda contra la expresada resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 febrero 2004, al haberse producido nulidad de actuaciones por incompetencia del órgano administrativo que dictó la resolución impugnada, y al concurrir la anulación de las actuaciones desarrolladas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 diciembre 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante auto de 07 enero 2005 , se recibió el proceso a prueba. Practicada la admitida con el resultado que obra en autos y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 octubre 2005, lo que se dejó sin efecto mediante providencia de 20 octubre 2005. Mediante auto de 24 noviembre 2005 se acordó unir los documentos aportados por la parte demandante de conformidad con el artículo 271.2 de la Ley 1/2000 , y tras las alegaciones efectuadas por la parte demandada en relación aquellos, se señaló para votación y fallo el día 19 abril 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 25 octubre 2002 (expte. núm. 2-341/02), la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria se acuerda: "declarar que por la firma Adegas Vinsa SL se percibió con cargo al expediente núm. 1328/00 de prefinanciación de restitución a exportación de vino de mesa con garantía del 1155 (COM-7 nº 1547-0-800910, primera partida), unos importes de restitución a los que no tiene derecho, por los incumplimientos que se detallan en el cuerpo de este escrito. Por tal motivo, se declara conforme el reintegro ya efectuado por Adegas Vinsa SL del anticipo correspondiente a las partidas en cuestión, que incluía la penalización del 15% prevista en el Reglamento (CE) 800/99 hasta un total de 3.577,69 euros".

Los incumplimientos a los que se hace referencia, son:

"(...) la firma Adegas Vinsa SL declaró en los documentos aduaneros correspondientes y en la solicitud de ayuda nº 1328/00 que el producto a exportar era vino de mesa del código 2204.21.79.9280. Sin embargo, a la vista de los resultados analíticos obtenidos por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a partir de las muestras extraídas de la mercancía exportada al amparo de los DUAs de salida núms.. 1541-0-76 (1ª pda.), 1541-0-232 (1ª pda.) y 1541-0-463 (1ª pda.), no puede concluirse que el vino en cuestión sea vino de mesa que se ajuste a dicho código, conforme a las especificaciones exigidas por el Reglamento (CEE) 822/87 , por cuanto el control efectuado pone de manifiesto la presencia de agua exógena en los dos primeros casos, y por tanto incumple lo dispuesto en el artículo 15.4 del citado Reglamento (CEE)822/87 , y se comprueba, además, que la graduación alcohólica es inferior a la declarada en la mercancía exportada mediante el DUA 1541-0-463 (1ª pda.), a la que corresponde el código 2204.21.79.9180, que tiene fijada una restitución inferior. Por otra parte, Adegas Vinsa SL no efectuó en su totalidad la exportación del producto objeto de prefinanciación, quedando sin acreditar la salida de 10.080 l., y aportó la documentación que debía completar las operaciones de los DUAs nº 1541-0-152(1ª pda.) y 1541-0-248 (1ª pda.) en el plazo comprendido entre los doce y los dieciocho meses contados desde la fecha de de admisión de dichas declaraciones".

Confirmada dicha resolución en vía administrativa de recurso mediante la dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha de 21 mayo 2003, dicho Departamento acordó con fecha de 16 julio 2003 iniciar expediente sancionador para la aplicación de las medidas previstas en el art. 51 del Reglamento (CE) 800/99 , que concluyó mediante resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (P.D., la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria), de 02 diciembre 2003, por la que en aplicación de lo dispuesto en el art. 51.1, a), del expresado Reglamento , se acuerda imponer a la mencionada entidad una sanción de 1.146,37 euros, equivalente a la mitad de la diferencia entre la restitución solicitada y la efectivamente aplicable por las solicitud de prefinanciación de restituciones a la exportación de vino de mesa nº 1328-00 (COM- 7 nº 1547-0-800910 (1ª pda.), por los incumplimientos anteriormente reseñados.

La expresada resolución de 02 diciembre 2003 ha sido confirmada en vía administrativa de recurso por la dictada con fecha de 24 febrero 2004 por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SEGUNDO

La parte demandante formula frente a la resolución sancionadora los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de la resolución impugnada por falta de competencia del órgano de que procede, ante corresponder dicha competencia a la Comunidad Autónoma de Galicia ( Real Decreto 92/1996, Anexo, B; art. 62.1, Ley 30/1992 ).

  2. - Falta de evaluación, por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de los preexistentes "certificados de análisis para exportación" (conjunto documental de la demanda núm. 03) emitidos por laboratorio oficial, que acreditaban la plena idoneidad del vino de mesa exportado ( art. 3.1, Reglamento CE núm. 3389/81 ; art. 21.1, Reglamento CE 800/99 ; arts. 3.1 b) y 4, OM 1563/1994, de 20 mayo ).La firma exportadora ha declarado exactamente los mismos parámetros analíticos oficiales en todos los documentos oficiales de exportación (certificados de exportación/AGREX, Documentos Oficiales de Acompañamiento, DUAs, Documento T-5, Documentos de Transporte por Carretera, Documentos de Importación en República Checa: conjunto documental de la demanda núm. 04, 05, 06. 07 y 08). Adegas Vinsa SL presentó ante el FEGA una solicitud de pago de subvención a la exportación de vinos de mesa en su modalidad de pago anticipado-prefinaciación/depósito, que junto con la documentación tasada y reglamentariamente exigida integró el expediente núm. 01.328/00, de modo tal que el operador declaró e integró el expediente que legítimamente le correspondía al amparo de la documentación oficial que certificaba las declaraciones que como exportador formuló, respecto de que el vino de mesa resultaba de calidad sana, cabal y comercial, conforme a los certificados de análisis oficiales del Laboratorio Agrario e Fitopatoloxico de Galicia.

  3. - Incumplimiento por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la normativa sobre muestras analíticas de vinos objeto de exportación, consistente en la circular núm. 944, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, así como en la OM 04 septiembre 1985 , dado que: a) la toma de muestras no se realizó en el momento de la exportación (admisión del DUA a la exportación); b) las papeletas de petición de análisis -conjunto documental núm. 09 de la demanda- incumplen las obligaciones previstas en la Norma núm. 4.3 de la Circular de Aduanas núm. 944, además de no referir que al representante del exportador se le hubiera recabado la realización de observación o reparo respecto a la representatividad de las muestras (OM 04 noviembre 1985 , Norma 2.3; Circular de Aduanas núm. 944, Norma 2.6); c) falta de realización de la homogeneización del volumen de vino de cada una de las partidas afectadas (Norma 2.4.2, Circular núm. 944; STS 16 noviembre 2001 ); d) falta de aportación al expediente de los resultados analíticos y las fechas de realización de los primeros análisis (con incumplimiento de la Norma 1.5 e) de la repetida Circular, que exige carácter urgente a los análisis de exportaciones objeto de subvención), que se aportan como conjunto documental núm. 10 de la demanda; e) falta de acreditación, en ocho de las nueve partidas, de la procedencia de las uvas que dieron lugar al vino de mesa exportado, deviniendo imposible realizar la comparación analítica, al faltar las muestras auténticas que hubieran permitido una contrastación científica y veraz.

  4. - Nulidad de pleno derecho de los...

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