SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2207
Número de Recurso652/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Lázaro, representado por el Procurador D. Roberto

Granizo Palomeque, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de

Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación, inicialmente por silencio y después en resolución expresa de 28 de Junio de 2.004, de su solicitud para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, directamente por demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, se acordó su admisión a trámite y reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

De la demanda presentada, se dió traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Mayo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, inicialmente por silencio y después plasmada en la resolución expresa del Ministerio de Justicia de 28 de Junio de 2.004, de la solicitud presentada por el recurrente para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por la prisión preventiva que sufrió, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se condene a la Administración a que le abone 176.760 Euros por la prisión preventiva injustamente sufrida.

En defensa de su pretensión, y con invocación de los arts. 106.2 y 121 de la Constitución y 292 y siguientes LOPJ , alega que la resolución se basa en que no se trata de un caso de inexistencia subjetiva que, sin embargo, se deduce de la sentencia 131/2.002 de 3 de Junio de 2.002 del tribunal de jurado (sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia), confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16 de Septiembre de 2.002 , que le absolvió con veredicto de no culpabilidad; por dicha causa estuvo privado de libertad del 30 de Marzo de 2.001 hasta el 30 de Mayo de 2.002 y, pese a sus reiteradas peticiones, no se le concedió la libertad con fianza como a otros procesados españoles. En cuanto a los perjuicios sufridos, expone que estaba muy arraigado en España, donde mantiene una relación sentimental; le fue incoado expediente de expulsión, a raíz de su detención, con efectos posteriores a la sentencia penal, viéndose, en definitiva, alteradas todas sus perspectivas de trabajo e integración en nuestra sociedad, concretando tales perjuicios en 240 Euros por día, durante 424 días, más 60.000 Euros por perjuicio moral, desprestigio social y ruptura con el entorno y 15.000 Euros de honorarios profesionales y gastos durante su internamiento en prisión.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, con remisión al dictamen del Consejo de Estado, niega la inexistencia objetiva y subjetiva de los hechos, por lo cual solicita que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

CUARTO

El presente recurso pretende la declaración...

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