SAP Madrid 187/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:4953
Número de Recurso448/2005
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00187/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 187

RECURSO DE APELACIÓN 261/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 405/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles , a los que ha correspondido el Rollo nº 261/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy DON Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Dª. Silvia María Casielles Morán; de otra, como demandada y hoy apelante FRANCHISE SUPOPORT AND SERVICES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, antes WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, S.L.U., representada por el Procurador Sr. D. Jorge Laguna Alonso; de otra, como demandada y hoy también apelante CITIBANK ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo; y de otra, como demandada y hoy apelada WSI SUAFRA, S.L., en situación procesal de rebeldía; sobre crédito al consumo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Móstoles, en fecha treinta de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casas Muñoz en la representación que ostenta de Don Luis Pedro contra WSI Suafra S.L., WSI Sylvan Learning Systems S.L.U. y Citibank España S.A., 1º.- Declaro resuelto el contrato firmado entre el demandante y WSI Suafra S.L., por incumplimiento de contrato de esta última entidad al cerrar sus puertas el 14 de Febrero de 2002, en Móstoles, Avenida Dos de Mayo 69.- 2º.- Condeno a WSI Suafra S.L., por incumplimiento de contrato a resarcir los daños y perjuicios al alumno demandante devolviéndole al totalidad del importe del curso no finalizado.- 3º.- Se declara responsable subsidiaria de las obligaciones de WSI Suafra a la entidad matriz que figura en el contrato WSI Sylvan Learning Systems S.L.U, y consecuentemente condeno a ésta a abonar al alumno demandante el importe desembolsado del curso contratado y no recibido.- 4º.- Se declara la circulación del contrato de financiación del Cintibank España S.A., a los contratos de la Academia Wall Street Institute concertado con el demandante.- 5º.- Condeno a Citibank España S.A. a dar por finalizado el crédito suscrito con el actor en fecha 14 de febrero de 2002, momento en que dejó de prestarse el servicio de enseñanza y en su consecuencia condeno a dicha entidad a devolver al actor todas las cantidades que haya girado contra él desde esa fecha.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las demandadas WSI Sylvan Learning Systems, S.L.U. (hoy Franchise Support and Services S.L.), y Citibank España, S.A., de los que se dieron los oportunos traslados, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de WSI Suafra S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de CITIBANK ESPAÑA S.A., se impugna la sentencia dictada en primera instancia, impugnado el fundamento de derecho segundo de la sentencia que es objeto del recurso de apelación, por entender que se infrigen los artículos 14.2 y 15 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo , toda vez que dicha Ley establece la posibilidad de poder ejercitar también las acciones contra que hubiera concedido el crédito siempre que concurran los requisitos que dicho precepto establece, entre ellos que el crédito haya sido concedido en virtud de un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual se ofrecerá el crédito a los clientes del vendedor para la adquisición de los bienes o servicios de este.

De la propia prueba documental aportada por la ahora apelante, folios 222 a 227 de los autos, se pone de relieve que entre dicha entidad bancaria y la entidad franquiciadora Sylvan se suscribió un contrato el 1 de marzo de 2001, por el que dicha entidad financiera se comprometía a estudiar y facilitar la financiación necesaria a los clientes de Sylvan, siendo aplicable dicho convenio tanto a los centros pertenecientes a la franquiciadora o franquiciados de dicha compañía; si bien en dicho contrato se recogía que dicho convenio no tenía el carácter de exclusiva.

Ahora bien como señala a este respecto al sentencia de esta misma Audiencia Provincial de fecha...

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