SAP Madrid 151/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:4664
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

PO 56-2005

Sumario 3-2005

Juzgado Instrucción número 30 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 25 de abril de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de agresión sexual y robo con intimidación.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Alvaro, mayor de edad, con antecedentes penales y privado de libertad desde el 29-5-2005.

La parte acusada estuvo asistida por la letrado María de las Nieves SANCHEZ BIEZMA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 18 y 20 de abril de 2006, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los agentes de la policía nacional números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, de Rosario, Nieves, pericial de los agentes de la Policía Nacional números NUM004 y NUM005 del Servicio Central de Analítica y de la forense Paula.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal .

Un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 2, 16 y 62 del mismo texto penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Alvaro, con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del robo y solicitó que se le impusiera las penas de:

14 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual.

3 años y 6 meses de prisión con la accesoria referida por el de robo.

Y el pago de las costas.

También instó que el procesado indemnizara a Rosario en 6.000 ¤ por el perjuicio moral sufrido.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución o, subsidiariamente, la aplicación de la eximente de intoxicación alcohólica plena del artículo 20.2 y, subsidiariamente las atenuantes 1ª y 2ª del artículo 21 del Código Penal .

Cuarto

El procesado, Alvaro, mayor de edad, como nacido el 9-2-69, condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia firme de 12-6-2000 , por un delito de robo a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, sobre las 4 horas del día 29-5-2005, interceptó en las inmediaciones de la Travesía General Franco de Madrid, a Rosario, quien contaba con 15 años de edad, en cuanto nacida el 6-2-90 y haciendo uso de un cuchillo de cocina que posteriormente se le incautaría, le exigió la entrega del dinero y efectos de valor que portara, obteniendo 2 anillos, 2 cadenas y 1 pulsera de plata, así como un teléfono móvil y 80 céntimos en distintas monedas.

Quinto

Después le dijo que le tenía que chupar el pene o si no la mataba, por lo que, exhibiendo en todo momento el cuchillo con una mano, le obligó a hacerle una felación, no llegando a eyacular y a continuación bajó con la otra mano el pantalón y la ropa interior de Rosario tocándole la vagina, los pechos y las nalgas. También intentó penetrarla vaginalmente sin lograrlo, ni eyacular.

Al advertir la llegada de la policía, el acusado instó a la víctima a que simulara que era su novia.

Rosario no sufrió lesión alguna y recuperó todas sus pertenencias.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La sustracción de las joyas y el dinero ha quedado acreditada por las declaraciones tanto de la perjudicada como del procesado, quien en todo momento ha reconocido cometerla.

El uso del arma con fines intimidatorios tampoco presenta especial problema pues también en esto coinciden Alvaro y Rosario. De hecho, fue ocupado por los agentes que acudieron al lugar -así como las joyas-, en el bolsillo del pantalón del acusado, según manifestaron en el juicio los policías números NUM000 y NUM003 y consta a los folios 1 y 34.

Segundo

No ocurre lo mismo en lo que respecta a la agresión sexual. Alvaro la niega, limitándose a declarar que dio un beso a Rosario cuando llegó la policía.

Sin embargo, estamos seguros de que la agresión tuvo lugar. En primer lugar tenemos la declaración de la víctima, quien en todo momento ha depuesto de forma coherente y sincera y no consta que tenga motivos de animadversión al procesado. Todo indica que no se conocían anteriormente. Dijo que le obligó a chuparle el pene.

Es cierto que su versión no ha sido la misma en todo momento. En su denuncia inicial, folio 17, relata la felación pero no menciona que el acusado la penetrara vaginalmente. Posteriormente, al declarar ante el Juzgado instructor y en el plenario incorpora este dato, explicando que no lo dijo antes porque todos los policías eran hombres (folio 61) y por vergüenza (folio 4 del acta del juicio).

La contradicción no es tal si ponemos sus manifestaciones en contacto con las que prestó la testigo Nieves. Esta, quien vive en un piso bajo justo en el lugar de los hechos y avisó a la policía -junto con su marido- explicó que oyó las voces y se asomó a la ventana. Que vio como el acusado intentaba penetrar a una chica en varias posiciones sin lograrlo y que por ello le exigió que le hiciera la felación. Así de simple. Lo que explica que la víctima, al no haberse consumado la penetración, por pudor (vergüenza lo llamó ella), optara por silenciar este extremo.

Rosario dijo en el juicio que hubo penetración, pero entendemos que no fue así por varias razones. Lo niega la testigo Nieves. No consta que sufriera lesiones en la zona genital (folios 21 y 99). Se le tomaron muestras para descubrir si había esperma en la boca pero no en esa zona. La victima no dio mucha importancia a este dato en las fases iniciales de la investigación y bien pudo creer, recordemos que tenía sólo 15 años, que fue penetrada cuando el pene del varón tocó la zona genital femenina.

El acusado se escuda en que no recuerda los hechos porque iba bebido y drogado, pero no puede ser creído. Sorprende que recuerde el robo y no el resto. Ese tipo de memoria selectiva denota intención de ocultar lo acontecido.

Particularmente llamativo resulta que dijera en el plenario haber dado un beso a la víctima al llegar la policía. En primer lugar porque acredita la mendacidad de su pretendida falta de recuerdos. En segundo, porque no es coherente con su tesis y sí con la de la víctima y la de la testigo Nieves, dado que ambas declararon que el agresor exigió a Rosario, que simularan ser novios, para evitar ser detenido.

Además los hechos resultan confirmados por los policías que acudieron al lugar, detuvieron al procesado y depusieron en el juicio, que percibieron el estado de nervios de la perjudicada y cómo relató haber sido robada y violada.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de

  1. Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178, 179 y 180.5.

    Es claro que se produjo una agresión sexual (178), con acceso carnal por vía bucal (179).

    No puede discutirse que el acusado se valió de un cuchillo de cocina, dotado de alta potencialidad lesiva. Afortunadamente no causó lesiones físicas a la perjudicada. Pero el uso del arma fue real. Estuvo acompañado por amenazas verbales verbal de matarla. Así lo dijeron tanto la testigo Nieves como la víctima. Alvaro tuvo en todo momento el cuchillo en la mano, lo que, en este tipo de situaciones de extrema proximidad física, representa un riesgo elevado y supone un acto de intimidación evidente. No lesionó ni puso el arma contra el cuerpo de Rosario, sino que lo tenía cerca del cuerpo de él, pero siempre preparado como para hacerla algo... preparado como para si ella iba a hacer algo (folio 4 del acta de juicio).

    La agravación punitiva prevista en el apartado 5 del artículo 180 no exige la producción de lesiones, éstas se sancionan, en su caso, separadamente. Con todo la situación no es sencilla. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no procede la agravación en supuestos en que se exhibe el arma blanca al inicio del acometimiento pero no se utiliza posteriormente y sí en aquellos en los que el autor colocó el arma en el cuello de la víctima o en el costado o en el...

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