STSJ Comunidad de Madrid 160/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:2973
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00160/2006

Apelación Núm. 64/05

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 160

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil seis.

VISTOS el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Barthe García de Castro actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LEY contra la Sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 82/04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2004 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 82/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Marta Barthe García de Castro actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LEY contra la resolución del Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 7 de enero de 2004 referente a la convocatoria para la provisión de una plaza de varios puestos adscritos al Grupo C por el turno de promoción interna (...) y el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de diciembre de 2003 por el que se aprobaron las bases que regulan tal convocatoria (...) por falta de legitimación activa".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso la Asociación demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de febrero de 2006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, tras exponer la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a la legitimación activa y el concepto de interés sobre el cual ha de sustentare dicho presupuesto, llega a la conclusión de que la Asociación recurrente no está legitimada para impugnar los actos recurridos al no advertir cual pueda ser la ventaja o utilidad que su eventual estimación supondría para los intereses que postula.

Por su parte, la actora funda su recurso de apelación en lo establecido en el artículo 19.b) de la LJCA y en diversos pronunciamientos jurisprudenciales que han abordado la cuestión de la legitimación de las asociaciones para impugnar todos aquellos actos que afecten a los intereses estatutariamente contemplados; recordando que en, su caso, el interés que procede reconocerle es precisamente el que resulta de la defensa de sus asociados, muchos de los cuales, se dice, están interesados en las plazas o puestos que la Comunidad de Madrid a través de sus Corporaciones Locales convoca. Además se remite a un Auto del Tribunal Supremo, de fecha 23 de julio de 2005 , que habría reconocido su legitimación para impugnar un Acuerdo del Pleno del Consejo general del Poder Judicial de 28 de enero de 2004 sobre convocatoria de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2004/2005 en el ámbito de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha abordado de forma reiterada y con un criterio sustancialmente uniforme el problema de la legitimación activa en relación con la amplitud que ha de darse al concepto de interés al que alude el artículo 19 de la Ley jurisdiccional . Son ejemplo de ello las Sentencias citadas en la resolución de instancia.

Por ello el problema que ahora se suscita es el de determinar si concurre en el caso de la Asociación actora el interés que resulta imprescindible para poder ejercer la acción recordando, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1999 , que "la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, pues la existencia de aquélla viene ligada a la existencia de un interés legítimo de la parte, a cuya satisfacción sirva el proceso, lo que de partida sitúa el análisis en la búsqueda de ese interés, cuya alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga, estimándose que el referente de ese interés no puede ser un determinado acto de un determinado procedimiento administrativo, que solo tiene, en su caso, una relación instrumental con la satisfacción de dicho interés,...

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