SAN, 26 de Mayo de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2177
Número de Recurso17/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 0017/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Marta Franch Martínez,

en nombre y representación de doña Rita, nacional de Cuba. Contra la Resolución

del Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004 que denegó el reconocimiento de la

condición de refugiada y el derecho de asilo a la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2005. Por providencia de fecha 11 de abril del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2005, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria reconociendo a la recurrente la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado en 12 de septiembre de 2005, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora por su manifiesta temeridad.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de octubre de 2005 se acordó recibir el pleito a prueba la parte actora propuso como prueba la documental consistente:- se tuviese por reproducido el contenido del expediente administrativo,- y se librase oficio a la Subdirección General de Asilo para que remitiese copia del expediente de asilo del padre de la recurrente. La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta que se practicó con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 23 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo a la recurrente al considerar « Los hechos alegados por la solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendiendo a las circunstancias personales de la solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1. A de la Convención de Ginebra de 1951 . (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo .»

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 2 de julio de 2003 manifestó: " Mi padre Pedro Enrique, tiene el estatuto de refugiado, y ahora mismo tiene pedida la nacionalidad española. Mi padre era periodista independiente en Cuba, debido a esto, hace un año y medio más o menos me presente a una oposición de turismo a la cual accedimos unas 80 personas, yo aprobé entre los diez primeros con derecho a plaza, pero a través de una prima mía que conocía a una psicólogo que examinó, me enteré que me habían aprobado pero no me iban a dar la plaza por los problemas de mi padre. Yo solicité una entrevista con el instructor de mi padre cuando estaba preso, y a la Seguridad del Estado solicita verle. Este hombre me dijo que las actividades de mi padre, cuando vivía en Cuba, iban a repercutir en mi vida y en la de mi hermano, ya que no se la consideraba una persona de fiar para trabajar en turismo. También me dijo que podía pedir una entrevista con el comandante Fidel Castro, pero le dije que no y di por zanjado el tema. Hace dos meses me encontré con este hombre por la calle y me dijo que mi padre continuaba hablando de Cuba en España y que eso aunque no le creyera repercutiría en la vida de ella directamente. Nunca ha sido detenida en su país. En mi país no me dejan levantar cabeza, ya que las acciones de mi padre en España repercuten directamente en mi vida en Cuba. La solicitante trabajó cuando terminó la carrera realizando servicio social durante un año y medio. Después de esto sólo obtuvo un trabajo temporal de unos tres meses como técnico de la construcción. También intentó trabajar de lo que había estudiado pero no pudo lograrlo a pesar de que el director de la empresa tabacalera había...

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