SAN, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:1948
Número de Recurso479/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 479/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Araez

Martínez, en nombre y representación de AUXILIAR DE LA INDUSTRIA, S.A. y PAVIMENTOS DE ASFALTO Y ALQUITRÁN, S.A., U.T.E., contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del. La cuantía del recurso es de

307.592,03 Euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de las sociedades recurrente antes mencionadas interpuso recurso contencioso administrativo el 3 de septiembre de 2004 contra la inactividad del Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento que no ha procedido al pago de los intereses de demora devengados con motivo del retraso en el abono de los trabajos de modificación de Instalaciones y servicios de la empresa Hidroeléctrica Española, S.A., por los que mi representada se había subrogado en los derechos de la dirección General de Tráfico, como consecuencia de las obras denominadas "Autovía de Utiel-Valencia. CN-III de Madrid a Valencia, P.K. 310,0 al 324,4. Tramo: Chiva-Cheste. Provincia de Valencia. clave 11-V-2270", acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 5 de octubre de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que se condene al Ministerio de Fomento al abono de los intereses de demora, así como a los intereses de demora devengados por esta cantidad desde la interposición del presente recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2005, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión o desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de abril de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento "que no ha procedido al pago de los intereses de demora devengados con motivo del retraso en el abono de los trabajos de modificación de instalaciones y Servicios como consecuencia como consecuencia de las obras denominadas "Autovía de Utiel-Valencia. CN-III de Madrid a Valencia, P.K. 310,0 al 324,4. Tramo: Chiva-Cheste. Provincia de Valencia. clave 11-V-2270".

En la demanda deducida se afirma que la pretensión ejercitada consiste en que se condene a la demandada al cumplimiento de su obligación en los términos en que está establecida por la normativa que rige el contrato administrativo de obras, y que condene a tal cumplimiento de modo inmediato.

Se afirma que concurren todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa para seguir la modalidad del recurso contra la inactividad de la Administración, creado por esta Ley, y cuya finalidad es, en palabras de su Exposición de Motivos "otorgar un instrumentos jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas", mediante la condena a la Administración a la realización de una prestación material concreta debida.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en la demanda se fundamenta en síntesis, en los siguientes antecedentes:

  1. Que a la actora le fueron adjudicadas, el 26 de septiembre de 1989 las obras de "Autovía de Utiel-Valencia-CN-III, de Madrid a Valencia P.K. 310,0 al 324,4, Tramo Chiva-Cheste. Provincia de Valencia. Clave 11-V-2270.

  2. Una vez iniciadas las obras, se puso de manifiesto la necesidad de modificar instalaciones y servicios, para lo cual se aprobó por la Dirección General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, un presupuesto de (cincuenta y un millones ciento setenta y nueve mil pesetas), el cual fue...

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