SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2458
Número de Recurso168/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 168/05 e interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales Dª Mª Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, contra resolución de 31 de enero de 2005, del Ministerio de

Cultura; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del

Estado y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los demandantes formulan el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte actora, para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución recurrida, que se declare que la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria adapto en tiempo y forma sus Estatutos a la Ley 50/2002 y que se ordene la apertura del Registro de Fundaciones a la inscripción de documentos de la Fundación BBVA, declarando que el ultimo parrafo del articulo 28 y la Disposición Transitoria de las Estatutos de dicha Fundación , tal y como fueron aprobados por su Asamblea General de 21 de diciembre de 2004, son inscribibles en el referido Registro, y en consecuencia, ordenar que se inscriban, previa su formalización en escritura publica.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras efectuar el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de mayo actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto determinar si es conforme a Derecho la resolución de fecha 31 de enero de 2005, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura por la que se denegó la modificación de los estatutos de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: La Fundación recurrente, fue constituida en escritura otorgada el 19 de octubre de 1988, con una duración de veinte años y fue inscrita el Registro de Fundaciones por Orden de 21 de abril de 1989. Los vigentes estatutos de la Fundación, contenidos en la escritura de modificación de estatutos y nombramiento nº 2192 de 11 de septiembre de 1990, fueron modificados en su articulo 4, por traslado de domicilio a Bilbao, según consta en la escritura de fusión de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con la Fundación Banco de Vizcaya, a la que absorbe. En el articulo 28 de los estatutos se establece que: " en todos lo supuestos de extinción de la Fundación, el destino de los bienes fundacionales ya se trate de los inicialmente aportados, ya de los adquiridos en el futuro, será el de entregarlos al Banco fundador, quien en tal supuesto podrá disponer de ellos libremente ". El día 23 de diciembre de 2004, se recibió en el Ministerio de Cultura escrito del Director General de la Fundación actora, en el que se comunica formalmente al Protectorado el acuerdo de modificación de los estatutos de la entidad, adoptado por la Asamblea de la Fundación en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2004, acompañando la certificación del acuerdo y el texto de la modificación. La modificación de estatutos aprobada por el Patronato, tiene por objeto la adaptación de los mismos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones, exigida en el disposición transitoria primera de dicho texto legal, mediante la inclusión de aquellas menciones que necesariamente han de constar en los estatutos y no figuran en los actuales, relativas al ámbito territorial en el que principalmente desarrollara sus actividades, regulación del Patronato como órgano de gobierno de la Fundación suprimiendo la Asamblea General y estableciendo las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, ademas se recogen otras modificaciones. Mediante la resolución que ahora se impugna, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura acordó oponerse a la modificación de dichos estatutos de la Fundación, en los términos previstos en el articulo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y dar cuenta al Registro de Fundaciones de no haberse realizado la necesaria adaptación de los estatutos a la Ley 50/2002 de Fundaciones en el plazo previsto en el numero 1 de la disposición transitoria primera de la misma, no procediendo, por consiguiente, la inscripción de documento alguno de la fundación en el citado Registro hasta que dicha adaptación se haya verificado, de acuerdo con el numero 3 de la misma disposición transitoria.

TERCERO

La recurrente en su demanda solicita que se anule la resolución impugnada, planteando, casi exclusivamente en dicha demanda que, en razón a las normas de derecho transitorio civil, no es aplicable la Ley 50/2002 ,...

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