SAP Madrid 111/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2006:4427
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00111/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000595 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2005

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 407 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 66 de MADRID

De: Patricia

Procurador: ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Contra: Ignacio

Procurador: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª. Patricia, y de otra, como demandado-apelado D. Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de los de Madrid, en fecha once de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Patricia absuelvo al Demandado. DON Ignacio, condenando a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de enero de 2.005 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de marzo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de Dña. Patricia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid , que desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Ignacio frente al que ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de la cantidad de 667,92 ¤, correspondiente a la diferencia existente entre las rentas de los meses de junio de 2003 a abril de 2004 (5.617,92 ¤) y la cantidad abonada (4.950 ¤). Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción de norma legal y error en la valoración de la prueba al considerar indebidamente que existe indeterminación de renta. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en el sentido de considerar indeterminada la cuantía de la renta a los efectos pretendidos en la demanda, se alza la parte apelante alegando que la misma sí es determinada en la medida que fue pactada en...

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