SAN, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:1974
Número de Recurso150/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 150/05 e interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de DOW CHEMICAL IBERICA, SL., contra resolución de 2 de marzo de 2005 del Tribunal Economico Administrativo Central, en

materia de impuestos especiales ; y en el que la Administración demandada ha estado

representada por el Sr. Abogado del Estado y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores

de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los demandantes formulan el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte actora, para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación que en el se confirma, así como todos los demás actos de la Administracion Tributaria de los que trae causa esta liquidación.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obre en autos, tras efectuar las oportunas conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de mayo actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Economico Administrativo Central de 2 de marzo de 2005, que desestimo la reclamación economico administrativa promovida por la entidad hoy actora, contra acuerdo de la Inspectora-Jefe de la Oficina Nacional de la Inspeccion del Departamento de Aduanase Impuestos Especiales de la AEAT de 14 de junio de 2004, expediente nº 71/04IH, Acta Ao2/70837350, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por importe de 379.354¤.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: El 29 de abril de 2004, la Inspeccion de Aduanas levanto Acta definitiva de disconformidad a la entidad recurrente, en la que se hizo constar que en el ejercicio 2002, autoconsumió en su planta de craqueo Tarragona Norte, determinadas cantidades de hidrocarburos, fuel oil incluido en el epígrafe 1.5 y fuel gas del epígrafe 2.13, que se utilizaron en régimen suspensivo como combustibles en la fabricación de productos que no tiene la consideración de hidrocarburos a efectos fiscales, como el vapor y fuel de pirolisis, por lo que, al no haberse ingresado cantidad alguna por el Impuesto Especial se propuso, por la citada Inspeccion, una liquidación de 343.428¤ correspondientes a la cuota del Impuesto...

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