SAP Tarragona, 3 de Febrero de 2000

PonenteJuan Carlos Artero Mora
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

En Tarragona, a tres de febrero de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Artero Mora el recurso de apelación interpuesto por D. F.C.C. asistido por el Letrado D. Josep Mª Borras Tous contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Tarragona con fecha 2 de abril de 1.998, en juicio de faltas 21/98 seguidas por daños y coacciones en las que figuran como absueltos Dª N.T.G., D. S.G.B.B. y D. F.C.C., siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que en fechas de11 de agosto y de 19 de agosto de 1.997, S.G.B.B. y M.A.F., denunciaron a F.C.C. porque en las indicadas fechas sustrajo de la terraza de la Comunidad de Propietarios del edificio R. de la Plaza Europa s/n de Salou siete pibotes anclados en el suelode la referida terraza. Por su parte, F.C.C., propietario de unos locales de los bajos del edificio comunitario, denunció a la Presidenta de la Comunidad Sra. T. y al administrador Sr. B., por haber colocado delante de su establecimiento los referidos pibotes impidiendo la entrada de público en su establecimiento. El denunciado Sr. C. depositó en ambas ocasiones, los pibotes a disposición de la Comunidad de Propietarios. El día 12 de agosto de 1.997, F.C.C. denunció a los Sres. T. y B. por impedirle el ejercicio de su negocio como consecuencia de la colocación de los "pibotes"."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Doña N.T., Don S.G.B.B. y a Don F.C.C. de los hechos enjuiciados,con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. F.C.C., recurso que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a las demás partes personadas, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados

Primero

Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, como primer motivo de impugnación, infracción del artículo 24.2 de la CE, si bien del contenido de su escrito se desprende que al formular dicho motivo no hace sino solicitar la práctica de una prueba documental en segunda instancia, pues, aduciendo que con posterioridad al acto del juicio se le ha notificado una sentencia civil que a su parecer puede tener incidencia en este procedimiento, es obvio que al tiempo de dictarse la sentencia apelada la misma no pudo incurrir en vulneración alguna de derecho fundamental respecto del apelante, quien ignoraba...

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