Corrección de errores - Almacenistas de Madera, Pontevedra

Inicio de Vigencia 9 de Febrero de 2005
Fin de Vigencia 9 de Febrero de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 27 de 09/02/2005

Resolución de 11 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores del calendario laboral para 2005 del convenio Resolución de 11 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores del calendario laboral para 2005 del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrat colectivo del sector de almacenistas de madera.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 23-12-2004, suscrita por sus miembros en fecha 21-12-2004, solicitando la corrección de errores del calendario laboral para el año 2005 de dicho convenio publicado en el DOG nº 250, del 27 de diciembre de 20ivo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 23-12-2004, suscrita por sus miembros en fecha 21-12-2004, solicitando la corrección de errores del calendario laboral para el año 2005 de dicho convenio publicado en el DOG nº 250, del 27 de diciembre de 2004, y en el sentido que se hace figurar en el texto de dicha acta.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada04, y en el sentido que se hace figurar en el texto de dicha acta.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos, esta delegación provi por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos, esta delegación provincial

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