SAP Girona 692/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2005:1868
Número de Recurso41/2003
Número de Resolución692/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

JAVIER MARCA MATUTEMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVATJOSE ANTONIO SORIA CASAO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 41/2003

SUMARIO1/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SANT FELIU DE GUIXOLS

S E N T E N C I A Nº 692/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

  1. JAVIER MARCA MATUTE

    MAGISTRADOS:

  2. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

  3. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

    En la ciudad de Girona, a doce de julio de dos mil cinco

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 41/2003, dimanante de SUMARIO1/2003 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SANT FELIU DE GUIXOLS, por los delitos de ASESINATO INTENTADO, MALTRATO FAMILIAR HABITUAL Y LESIONES contra Pablo , sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Joaquim Garcés Padrosa y defendido por el Letrado D.Lluis Frigola Roura, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular el Lletrat de la Generalitat y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

    ANTECEDENTES DE HECHO :

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado por Mosso d'Esquadra, Comisaria de Barcelona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código penal , un delito de tentativa de asesinato de los artículos 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal y un delito de maltrato familiar habitual del art. 153 del Código Penal , de los que consideró autor al acusado Pablo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , interesando se le impusieran las siguientes penas: por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, por el delito de asesinato intentado la pena de 15 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, guarda y curatela durante el tiempo de la condena. Por el delito de maltrato familiar habitual la pena de dos años y seis meses de prisión. Así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con el por un periodo 5 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al menor Dylan, en la cantidad de 30.000 euros por el tiempo que tardó en curar sus lesiones,y en la cantidad de 100.000 euros por las secuelas.

La acusación particular en igual trámite manifestó que los hechos relatados son legalmente constitutivos de: a) una falta de lesiones prevista en el art. 617 del Código Penal , b) un delito de tentativa de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal en relación al artículo 16.1 del mismo texto legal, c) un delito de violéncia física habitual previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

De los referidos delitos es autor el procesado, por sus actos directos y materiales a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal con la concurrencia de parentesco del art. 23 del Código Penal , como agravante respecto de los delitos a) y b). Procede imponer al procesado por la falta del apartado a) la pena de dos meses de multa con una cuota de 6 euros; por el delito b) la pena de prisión de 14 años y por el delito c) la pena de prisión de 3 años; y, en los tres casos, la pena accesória de inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogida, durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 53 del C.P ., así como de las costas procesales, incluidas las de esta acusación. Así mismo solicitaba en concepto de responsabilidad civil que se indemnizara al menor Jose Francisco en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones dejando la determinación de la indemnización de las secuelas para ejecución de sentencia.

TERCERO

La defensa en igual trámite consideró que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , un delito de lesiones del art. 147 y 148 del Código Penal de los que es responsable el acusado de conformidad con el art. 28 del Código Penal . Concurre en el acusado la circunstancia agravantes de parentesco del art. 23 del código penal y la circunstancias atenuante 1ª del art. 21 del C.P . en grado muy cualificado en relación con la causa de exención de responsabilidad criminal 1ª del Art. 20 del código penal . Asi como la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal 5ª del Art. 21 del Código Penal y la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal 6ª del art. 21 del C.Penal en relación con la 4ª . Procediendo imponer para la falta de lesiones la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros al día; y por el delito de lesiones y con la concurrencia de la atenuante 1ª del Art. 21 del C.P ., considerada en grado de muy cualificada, la pena de 1 años y 6 meses de prisión, en aplicación de lo que disponen los art. 66, regla 4ª, en relación con el art. 70, regla 1ª apartado 2º y con la concurrencia de la atenuante 6ª del art. 21 del C.P ., en relación a la 4ª del art. 21 C.P ..

En aplicació de l' art. 57 C.P . se establezca la prohibición de aproximación del padre Pablo al menor Jose Francisco por un período de 1 año y 6 meses, permitiendo la comunicación del padre con el hijo de tal manera que el menor Jose Francisco pueda ser visitado por el padre durante una hora a la semana en presencia de la madre, Sra. Patricia y de un técnico que designe STAIA en el espacio de niños que dispone el Centro de Salud Mental de Platja d'Aro, habiendo presentado informes periódicos mensuales desde el inicio de las visitas para su continuación, o suspensión, en su caso, dejando en suspenso la prohibición de aproximación durante esta hora semanal que se reiniciará inmediatamente una vez finalizada la hora de visitas. Respecto a la responsabilidad civil el acusado tendrá que indemnizar al menor Jose Francisco , en la cantidad de 16.575 euros en relación a los dias hospitalarios e impeditivos conforme se desprende de los informes forenses de fecha 10-08-2004. En cuanto a las secuelas, la cantidad a indemnizar se tendrá que determinar en ejecución de senténcia en función a la evolución médica del menor hasta poder determinar con certeza las mismas.

Interesando asimismo la libre absolución del acusado respecto del delito de maltrato familiar habitual.

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el día 22 de diciembre de 2002 el procesado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 20:00 horas al cuidado de su hijo de apenas un mes de edad, Jose Francisco , nacido el día 24-11-02, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Antoni de Calonge, cuando, ante el llanto del bebé ocasionado por unos cólicos que venía sufriendo desde hacía unos días, con ánimo de menoscabar su integridad física, le mordió fuertemente en las piernas, ocasionándole lesiones consistentes en dos heridas contusas en la cara anterior de la rodilla derecha que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 8 días no impeditivos.

SEGUNDO

El día 24 de diciembre, sobre las 16:00 horas el procesado Pablo estaba a cargo de su hijo Jose Francisco , a solas con él en el domicilio familiar cuando, consciente del riesgo para la vida y sabiendo las altas probabilidades de causarle la muerte, golpeó con fuerza con el puño cerrado en la cabeza, en el carrillo derecho y en las costillas del bebé, ocasionándole lesiones susceptibles de causarle la muerte de no haber sido asistido en el tiempo y lugar adecuado, lesiones consistentes en fractura y hundimiento de la bóveda craneal, hematoma parientooccipital izquierdo, hemorragia subaracnoidia, hematoma subdural cerebral izquierdo hematoma malar derecho, fracturas costales izquierdas (costillas 1, 2, 3, 4, 6, 7, y 8) con hemotórax traumático, hemorragia labio inferior y hematoma en la zona tenar derecha que requirieron para su curación de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo tardado en curar 361 días impeditivos de los que 33 permaneció hospitalizado.

Al menor le han quedado como secuelas asimetría cráneo facial, déficit motor de las extremidades derechas y parálisis en la mano derecha, sin que en este momento y hasta que el menor alcance la edad de 7 años puedan determinarse la entidad y la totalidad de las secuelas que puedan quedarle como consecuencia de los hechos.

El procesado presenta un transtorno límite de personalidad y un transtorno del control de los impulsos no especificado que le provoca una disminución de sus capacidades volitivas y de autocontrol, estando estas, levemente mermadas en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 139.1º, en relación con el artículo 16.1, todos ellos del Código Penal , aseveración que constituye la conclusión de los razonamientos que seguidamente se exponen, procediéndose en primer lugar al análisis del intento de causación de muerte, distinguiéndolo del delito de lesiones, y, posteriormente de la concurrencia de alevosia:

  1. Que para llegar a saber si el dolo del procesado lo era de causar la muerte o únicamente de lesionar, deberemos acudir a la solución encontrada en la Jurisprudencia. Así la STS de 28.09.99 establece lo siguiente "Una constante doctrina de esta Sala, Sentencias 24 febero, 2 abril y 6 de octubre de 1998 , afirma que desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un...

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