SAP Jaén 70/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:298 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 70/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.-
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 313 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 44 DE 2006 a instancia de HISPAMER, S.A., representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Marin Hortelano, y defendido por el Letrado Sr. Cabrera Fernández, contra D. Gabriel, representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Balzo Parra, y defendido por el Letrado Sr. Galiano Martínez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, con fecha 30 de Septiembre de 2005.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de caducidad de la instancia invocada por el procurador D. Leonardo del Balzo Parra en nombre y representación de D. Gabriel debo acordar y acuerdo a extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, con expresa imposición de las cotas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Hispamer, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
La entidad apelante se opuso a la sentencia de instancia, al considerar que no operaba la caducidad declarada en aquella resolución. Se desestimarán sus pretensiones porque la sentencia referida es ajustada a derecho.
La caducidad de la instancia es una de las especies del concepto mas general de extinción del proceso, entendiendo por extinción toda conclusión anormal producida sin que el proceso haya cumplido su fin, esto es sin que se haya decidido sobre la pretensión en el mismo planteada. Cuando la extinción se causa por una inactividad de los sujetos se está ante la caducidad, que se produce, pues, sin acto de clase alguna, por el simple transcurso del tiempo, sin realizar actividad procesal ( S.T.S. 29 de Junio de 1993 R.J. 1993, 4793 ).
No han faltado las mas variadas justificaciones de la caducidad de la instancia, que van desde la presunción de que quien no ejercita un derecho, pudiendo y debiendo hacerlo, no tiene voluntad de conservarlo, hasta la utilidad jurídica de sancionar la negligencia, pasando por los efectos de la acción del tiempo, que todo lo destruye, así como por el deseo del Estado de liberar a los órganos judiciales de las obligaciones derivadas del ejercicio de la función jurisdiccional, o por impedir que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba