SAP Jaén 74/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:296
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 74/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de Marzo de dos mil seis.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 826 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 82 DE 2006 a instancia de D. Rodolfo Y DIRECCION000., representados en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Marin Hortelano, y defendido por el Letrado Sr. Arauz de Robles, contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y defendida por el Letrado Sr. Gayo Rubio.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, con fecha 10 de Octubre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que estimando la demanda presentada en representación de D. Rodolfo y la DIRECCION000 contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia, debo a) Declarar que los actores son los legítimos propietarios de los terrenos descritos como MINA000 con una extensión de 1,44 hc conforme a los limites y contornos señalados por el perito judicial, enclavado en el termino de La Carolina (Jaén) b) Declarar que la demanda es poseedora ilegitima de dichos terrenos, c) Condenar a la demandada a reponer a los actores en su propiedad, entregando y poniendo los terrenos a su disposición, restituyendo con ellos, en todo caso, sus accesorios y los frutos y devengos producidos y pendientes al tiempo de la presentación de la reclamación previa a la vía judicial civil, d) Condenar a la demandada al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Consejería demandada, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Letrado de la Junta de Andalucia en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente, en sede primero, a infracción del párrafo segundo del art. 348 del Código Civil , y de la jurisprudencia que lo desarrolla, al no identificar el actor la cosa que reclama; segundo, por infracción del párrafo segundo del art. 348 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla, al no ser el actor propietario de la cosa reclamada, careciendo de titulo; y tercero por error en la valoración de la prueba al ser la demandada propietaria del lugar.

La parte actora y apelada se opone al recurso, instando previamente la inadmisión o en su caso la desestimación del Recurso, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el apartado 2 del mismo art. 457 .

Pues bien, el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -preparación de la apelación- determina, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Como se afirma en SAP de Madrid (Sección 14ª) de fecha 27 de Julio de 2005 , no basta con anunciar el propósito de recurrir o con la expresión del gravamen genérico que la resolución produce, en su criterio, al recurrente.

La significación de los pronunciamientos ha de realizarse pues, de una forma especifica, pero ello no empece a que sean todos, especialmente cuando el razonamiento del Juez ,a quo" sobre la valoración de la prueba queda reducido a uno sólo, siendo el resto dedicado al interés moratorio y a costas. Luego en nada puede presumirse que algún razonamiento no pudiera ser recurrido. Pero es mas, ante relativismo que pudiera presentarse, habrá de ceder frente al principio de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .). Siendo reiterada doctrina Constitucional, la que afirma que la inadmisión de un recurso por el incumplimiento de alguno de sus requisitos de procedibilidad no implica, en principio, vulneración alguna del art. 24.1 C.E .; y, en mayor grado, habida cuenta de que en el acceso a los recursos no penales, que son de entera configuración legal, no opera tanto el principio pro actione cuanto el derecho a que el juicio sobre la admisibilidad esté motivado y no sea irrazonable, arbitrario o palmariamente erróneo (SSTC 37/1995, 160/1996, 209/1996, 211/1996, 88/1997, 132/1997, 19/1998, 236/1998, 23/1999, 122/1999 ), Ahora bien, también se afirma que el acuerdo judicial de inadmisión de un recurso judicial no debe resultar de una interpretación rigorista y formalista de las...

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