SAP Granada 65/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2006:483
Número de Recurso756/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 756/05 - AUTOS Nº 47/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 065/06

ILTMOS. SRES. PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 756/05- los autos de Juicio Ordinario nº 756/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gerardo contra DIRECCION000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Gerardo, contra la DIRECCION000, y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha puesto de manifiesto el T.S. en sentencia de 22-77-99 , será aceptable excluir a determinadas unidades del edificio de ciertos gastos comunes, habida cuenta de la falta de utilización de algunos elementos comunes. Dicho mismo Tribunal en sentencia de 2-2-91 ya expresaba que el sistema de distribución de los gastos generales que, en principio, ha de tener por base la cuota de participación fijada en el título de constitución en régimen de propiedad horizontal, puede ser modificado por medio de los estatutos, en los que cabe establecer un régimen de participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones a favor de determinados elementos privativos (pisos o locales) del edificio. Así entendía que se desprendía del núm. 5 art. 9 L.P.H ., cuando decía que cada propietario contribuirá a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a "lo especialmente establecido", y así lo tiene declarado la Sala la del T.S. al interpretar dicho precepto (16-2-71, 5-12-74, 28-12-84 y 2-2-89, entre otras).

Al sistema fijado en el título constitutivo o en su caso al estatutario de distribución de gastos, habrá de atenerse la comunidad en tanto no sea modificado por la misma con observancia de los requisitos legales. Debe resaltarse la vigencia de dicha doctrina en tanto que la...

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