SAP Valencia 185/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:737
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT

Rollo nº 000169/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 185

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª.ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000956/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s JFA OCEANS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE G. BELENGUER VERGARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT, y de otra como demandante, - apelado/s SAMPEDRO Y TORRES COOP V dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL BELLOD GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA , con fecha 25-11-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Rafael francisco Alario Mont en nombre de Sampedro y Torres, Coop. Valenciana contra JFA Oceans S.L condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de mil cuatrocientos cuarenta euros con once céntimos (1.440,11 euros), más los intereses legales correspondientes desde el ocho de junio de 2.005 y sin hacer expresa condena en costas..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Sampedro y Torres Sociedad Cooperativa Valenciana formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil JFA Oceans S.L. reclamando el pago de 1.498,11 ¤ correspondiente al importe de diversas facturas por los servicios prestados de asesoría.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la excepción de contrato no cumplido, puesto que no se presentaron las cuentas anuales correspondientes al año 2003, dando lugar al cierre provisional de la hoja registral, y que se suscribió un contrato de los denominados de iguala, por el que, pagando una cantidad fija mensualmente, la demandante se obligaba a realizar todos los trabajos.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demanda, invocando diversos motivos de recurso que pasamos a examinar de forma detallada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se reitera el incumplimiento del contrato de asesoría, sobre la base de que los demandantes contravinieron lo establecido en los artículos 84, 171 y 221 de la Ley de Sociedades Anónimas y por remisión, los de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, puesto que no presentaron las cuentas correspondientes al año 2003 en el Registro Mercantil.

Frente a ello la parte demandante invoca que la sociedad no inició su actividad hasta febrero del año 2004, por tanto no tenía que presentar las cuentas de 2003, añadiendo, que el verdadero cierre de la hoja registral se produce al no presentar las cuentas correspondientes al año 2004. También consta que se ha cumplido con todas las demás obligaciones fiscales que corresponden a la sociedad y cuya gestión tenían encomendada.

Examinadas las actuaciones comprobamos, según el certificado emitido por el Registro Mercantil unido a los folios 40 y siguientes, que la sociedad demandada se constituyó mediante escritura pública el día 24 de junio de 2003, y que no ha presentado ni depositado la documentación contable correspondiente al ejercicio 2003, lo que implica el cierre provisional de la hoja registral en los términos que determina el artículo 378 del Reglamento Mercantil.

Sobre esta materia, hemos de tomar en consideración que el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 diciembre 1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada según dispone el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, regula en el artículo 171 , que « 1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

  1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa»

    Por su parte, el artículo 44 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que: «1. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

    1. La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.» y el artículo 45 del mismo texto legal establece que: «1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

  2. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocar la Junta General en las fechas o períodos que determinen los estatutos.

    Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.»

    A su vez, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece en su artículo 218 , que «Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación...

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