SAP Barcelona 505/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:13618
Número de Recurso630/2003
Número de Resolución505/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPISMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 630/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 385/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 505

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 385/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de J & H INTERNATIONAL (L.M); S.L., contra PANSFOOD, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Don Carlos J. Ram De Viu Sivatte en nombre y representación de la entidad J 6 H INTERNATIONAL (LATIN MARKETS), S.L., contra la entidad PANSFOOD, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la entidad demandante el pago de las costas originadas. Que estimando de forma parcial la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán en representación de la entidad PANSFOOD, S.A., contra la entidad J 6 H INTERNATIONAL (LATIN MARKETS), S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes ahora litigantes en noviembre de 2.001 para la fabricación de una colección de tresc ientos mil peluches autorizados por el titular de los derechos sobre el personaje "Snoopy", por incumplimiento contractual de la entidad demandada reconvencional a quien se le condena a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a la actora reconvencional en la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (27.864,57 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resollución, absolviéndola de las demás pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas por la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la repreentación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO

Se señaló para la celebración de la vista el día 4 de Mayo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia se alza la parte demandante e insta la revocación de la misma, alegando, en definitiva, error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como primer motivo de recurso, la infracción por parte de PANSFOOD, S.A. del contrato de licencia suscrito con United Media. La parte apelante entiende que ya se trate de artículos ``fabricados o producidos por otras licenciatarias autorizadas de UNITED FEATURE SYNDICATE, INC.'' y los artículos ``no fabricados o, producidos por otras licenciatarias autorizadas de UNITED FEATURE SYNDICATE, INC'', quedaban sujetos a los mecanismos de aprobación contemplados en el apartado A (2) (c) del contrato de licencia obrante a los folios 256 a 283. Es decir, la licenciataria (PANSFOOD, S.A.) se obligaba respecto de UNITED MEDIA a cumplir los trámites de aprobación sobre los productos que fueran a ser comercializados al amparo de dicho contrato y ello con independencia de que los mismos pudieran haber sido fabricados o producidos con anterioridad por otras licenciatarias autorizadas de UNITED MEDIA.''

Al respecto, cabe decir que todas las consideraciones que puedan hacerse acerca del contrato suscrito por la demandada con UNITED MEDIA, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 198/2010, 5 de Abril de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 de abril de 2010
    ...S. L., aquí representado por la procuradora D.ª Almudena Galán González, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo número 630/2003, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, de fecha 18 de julio de 2005, dimanante del procedimiento de juicio ordinario número 385......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR