SAP Alicante 122/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:750
Número de Recurso618/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 618 (465) 05

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 597/03 y 645/03 (acumulado)

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 5 Denia

SENTENCIA Nº 122/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Denia con el número 597/04/ y los autos acumulados 645/03 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Denia , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada de los primeros autos y actora de los acumulados, la mercantil Distribuciones Pedro Vives S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Carmen Boch Pastor y dirigida por el Letrado D. José Lledó Boch; y como parte apelada la contraria, la también mercantil Alimentos Congelados S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Blasco Garcés y dirigida por el Letrado D. José Javier Cia Barrio, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Denia, en los referidos autos acumulados, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en el Juicio Ordinario 597/03 por la entidad Distribuciones Pedro Vives S.L., representada por la Procuradora Sra. Marcilla Gallego, frente a la entidad Alimentos Congelados S.A., representada por el Procurador Sr. Barona Oliver, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones sostenidas frente a ella, con imposición de costas a la parte actora. Que debo estimar la demanda interpuesta en el Juicio Ordinario 645/03 por la entidad Alimentos Congelados S.A., representada po el Procurador Sr. Barona Oliver, frente a la entidad Distribuciones Pedro Vives S.L., representada por la Procuradora Sra. Marcilla Gallego, y en consecuencia condenar a la entidad demandada al pago de la cantidad de 43.602,49 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y cantidad sobre la que existe un allanamiento parcial por importe de 42.239,32 euros, aprobado por auto de fecha 15 de febrero de 2005 , así como declarar extinguidas las relaciones contractuales de carácter mercantil entre ambas entidades colitigantes, todo ello con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 30 de noviembre de 2005 donde fue formado el Rollo número 618/465/05, en el que, remitidos al Juzgado de origen los autos para subsanación de tasa judicial, una vez recibidos el día 10 de febrero de 2006, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que interesa, aclarando desde el principio que el recurso se ciñe exclusivamente en lo que hace a la pretensión ejercitada en su demanda por quien hoy recurre, es dilucidar para la más correcta resolución del recurso formulado lo relativo a la naturaleza de las relaciones que las empresas litigantes mantenían entre sí. La recurrente afirma que lo eran de distribución todas ellas o mejor dicho, una sola de distribución o concesión mercantil pero con diferentes modalidades de ejecución, que incluían los servicios a clientes del tercero mientras que la recurrida afirma que son dos las relaciones que, con distinta naturaleza, vinculaban a ambas empresas, una, de distribución, y otra distinta, denominada CST (clientes servidos por terceros), propia por naturaleza de un contrato mixto y atípico próximo a un arrendamiento de servicios.

Sin embargo ni uno ni otro parecen acertar con la verdadera naturaleza de las distintas actuaciones que vinculaban mercantilmente a ambas sociedades ya que, si bien es evidente que había distribución como relación autónoma e independiente de cualquier otra, también la había de agencia, referida esta a lo que se pretende por el recurrido, calificar de mero arrendamiento de servicios con referencia a la CTS pues si, como señala la Sentencia TS de 1 de febrero de 2001 trayendo a colación la sentencia de 8 de noviembre de 1995 , son claras las notas distintivas del contrato de distribución del de agencia regulado en la Ley 12/1992 , diferencias que podemos centrar, conforme la señalada doctrina jurisprudencia, en que mientas que el contrato de agencia - arts. 1 y 3 de la ley - tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena del agente o intermediario independiente, en la distribución, ese objeto se circunscribe a la reventa o distribución de los propios productos del concedente, sentido mismo de la definición contenida en el Reglamento número 1475/1995 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de junio de 1995 que afirma que mediante los acuerdos de distribución "...el contratante proveedor encarga al contratante revendedor la tarea de promover en un territorio determinado la distribución y el servicio de venta y de postventa de determinados productos del sector... y mediante los cuales el proveedor se compromete con el distribuidor a no suministrar dentro del territorio convenido los productos contractuales, para su reventa, más que al distribuidor o, en su defecto, a un número limitado de empresas de la red de...

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