SAP Las Palmas 337/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2006:1571 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Número de Resolución | 337/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SENTENCIA 337
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de junio de 2006
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Sociedad Cooperativa Arrecife Iii VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de julio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Sociedad Cooperativa Arrecife Iii representada por el Procurador Dña. Palmira Cañete Abengoechea y dirigida por el Letrado D. Javier García Zabalbeascoa , contra Construcciones Ajey SL representada por el Procurador Dña. Juana Agustina García Santana y dirigid por el Letrado Dña. Catalina Mesa Guillén .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "PROCEDE DESESTIMAR la impugnación de las costas por indebidas, realizada por la Procuradora Dª. Soledad Tello Checa en nombre y representación de Darío y otros. Todo ello sin hacer expresa condena en costas en este incidente." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día ocho de junio de dos mil seis. .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.
Alegan la recurrente indefensión porque la resolución que zanjó la impugnación de la tasación de costas debió adoptar la forma de sentencia en vez de la de auto. Aunque este Tribunal es partidario de la forma de sentencia por ser el tipo de resolución que se debe dictar tras la celebración de un juicio verbal, conforme al artículo 447.1º de la Ley de enjuiciamiento civil (y la presente resolución adopta la forma de sentencia conforme al artículo 206.2º y 3º de la LEC porque pone fin al proceso y al recurso una vez que ha concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley tal y como ya hicimos en la sentencia número 689-2004 dictada en el Rollo nº 610-2004), no es menos cierto que también parece defendible la tesis de ser adecuada la forma de Auto al amparo del artículo 206.2.2ª y 246.3º, mas lo decisivo, ahora, es que no explicándose porqué se le generó indefensión la forma del Auto del artículo 208.2º satisface, en el caso concreto reexaminado, todas las exigencias de motivación y de acopio de antecedentes imprescindibles y bastantes para dictar una resolución que colma la tutela judicial efectiva de los litigantes contendientes en la tasación de costas y su impugnación quienes conocen los elementos fácticos y las razones jurídicas que ha hecho valer el Juez a quo para dilucidar la contienda.
Aduce el recurrente infracción del artículo 242.2 de la Ley de enjuiciamiento civil por nao haber acompañado la parte favorecida con el pronunciamiento de costas el justificante de haber remunerado ya a su director legal.
Merece respuesta negativa este alegato porque -siguiendo las atinadas consideraciones de la SAP Murcia de 18 noviembre 2003, sec. 1ª, nº 338/2003, rec. 75/2003 . Pte: Carrillo Vinader, Francisco José; EL DERECHO EDJ 2003/210413- ha de contestarse que " En la anterior legislación era opinión jurisprudencial unánime la de no exigir el pago previo de los conceptos integrantes de las costas para poder reclamarlas al condenado al abono de las mismas, pues, en definitiva, la parte que las reclamaba era deudora de tales cantidades a los profesionales que había contratado y debía resarcirse de esa carga patrimonial, ya hecha efectiva o por llevar a cabo, lo definitivo es que se...
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