SAP Castellón 94/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2006:356
Número de Recurso599/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

ADELA BARDON MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUESFERNANDO TINTORE LOSCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 599 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 223 de 2004

SENTENCIA NÚM. 94 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de Junio de 2.005 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 223 de 2004 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados Don Darío y Doña María Rosa, nacida VICKERAT, mayores de edad, casados, y vecinos de Benicarló (Castellón), con domicilio en CALLE000, NUM000, representados por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado Don Domingo Martín Ortíz, y como APELADOS, los demandantes Don Rosendo y Doña Lucía, de soltera Marí Trini, mayores de edad, vecinos de Arradon (Francia), con domicilio en Rue DIRECCION000, NUM001, representados por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendidos por el Letrado Don Juan Antonio Mañá Ferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Emérito Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Ferrer en nombre y representación de Rosendo y Lucía contra Darío y María Rosa, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los acores la cantidad de 8.781,20 euros por la reparación de la azotea, y 1.350 euros más IVA correspondientes a los techos, más los intereses conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes en nombre y representación de Darío y María Rosa contra Rosendo y Lucía, debo condenar y condeno a los demandantes -reconvenidos a abonar la cantidad de 548,28 euros, más los intereses de demora desde el requerimiento. Todo ello sin hacer especial condena en costas.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados Don Darío y Doña María Rosa, nacida Vickerat, tras su preparación, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido, y turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el Rollo de Sala correspondiente, designándose Ponente, después sustituido por permiso del que primeramente lo fue, y señalándose para deliberación y votación el día 25 de Enero pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por los consortes demandados y hoy apelantes Don Darío y Dª María Rosa, de soltera Vickerat, se han reproducido en esta alzada los mismos motivos de oposición a la demanda contra ellos formulada por los consortes demandantes Don Rosendo y Dª Lucía, nacida Riverieuex de Varax, que alegaron en la instancia, por lo que obligado es considerar de nuevo en esta alzada la cuestión litigiosa en toda su amplitud, tal y como quedó definitivamente trabada en el primer escalón jurisdiccional, excepción hecha del tema referente a la reconvención por los demandados planteada en reclamación de 548'28 euros a los actores por el pago por cuenta de éstos de tres recibos de teléfono y dos de luz de la vivienda después de su venta, y de la alegación hecha respecto a que no debía tenerse por pedido el importe de los daños del techo por cuanto en el suplico de la demanda se solicitaba diferir su determinación al periodo de ejecución de sentencia lo que proscribe el artículo 219.1 de la L.E.C ., pues queda dispensada y exonerada la Sala del estudio de tales extremos porque la reconvención fue estimada en la sentencia recurrida, a cuyo fallo en este particular punto se aquietaron las partes deviniendo firme por consentido, y la alegación referente a la imposibilidad de dejar para ejecución de sentencia la determinación del importe de los daños del techo fue desestimada en el párrafo final del fundamento de derecho segundo de dicha resolución sin que fuera en esta alzada objeto del recurso.

SEGUNDO

Dicha cuestión litigiosa o "thema decidendi" se planteó en la primera instancia con base en el supuesto incumplimiento por parte de los consortes demandados de un contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes en escritura pública de fecha 7 de Octubre de 2.003, por el que los referidos demandados vendieron a los consortes demandantes un chalet sito en Peñíscola, Partida Poaig, URBANIZACIÓN000", nº NUM002, por precio de 75.000 euros (folio 19), en el cual, a los pocos días del otorgamiento de la escritura y a consecuencia de importantes lluvias que cayeron y a la mala estanqueidad de la terraza, se produjeron filtraciones de agua por el techo con daños en el interior de la vivienda por humedades y manchas en el techo, a cuya reparación se obligaron los consortes demandados vendedores, manifestando a los actores compradores por carta de fecha 23 de Octubre de 2.003 que "nos haremos cargo de los gastos de estanqueidad de la terraza, así como de la reparación de los techos" (folio 33), lo que no cumplieron los demandados, obligando a los demandantes a realizar por su cuenta los trabajos de reparación necesarios para la estanqueidad de la terraza que ascendieron a 8.781'20 euros, según factura acompañada de "Construcciones Islas Columbretes, S.L." de fecha 12 de noviembre de 2.003 (folio 47), y a recabar de la misma empresa constructora presupuesto para la reparación de las humedades y manchas del techo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR