SAP Málaga 194/2006, 2 de Marzo de 2006
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2006:450 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO
SENTENCIA Nº 194
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 13 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 81/06
JUICIO Nº 148/03
En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil seis.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 148/03 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa de la AGENCIA TRIBUTARIA DE MALAGA.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 19 de octubre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se estima la demanda de tercería de dominio interpuesta por la entidad Comercial de Metales Málaga, S.L. frente a la Agencia Tributaria de Málaga y se acuerda el levantamiento del embargo trabado por la entidad demandada sobre los vehículos siguientes propiedad de la parte actora: MA- 6714-AX, MA-3231-BB, MA-5357-BK, MA-7927-BN y MA-7806-BT.
-
- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2.006, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de los de Málaga, se alza la apelante la AGENCIA TRIBUTARIA DE MALAGA alegando que la simulación que trata de hacerse valer deriva no sólo de la coincidencia de la actividad comercial de transmitente y adquirente o de que una misma persona, en distintos períodos haya sido administrador de ambas sociedades, sino de otra serie de hechos como que la deuda tributaria cuyo cobro se persigue proviene del concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997, habiendo solicitado la deudora (Comercial de Metales Ovante), aplazamiento de dicha deuda, ofreciendo como garantía determinados bienes inmuebles de su propiedad los cuales posteriormente vendió a una sociedad relacionada con la tercerista, para después (el 23 de octubre de 1998) solicitar suspensión de pagos de la sociedad; antes de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictara la providencia de apremio (de fecha 5 de agosto de 1998), la sociedad deudora procedió a transferir la totalidad de su negocio (existencias de material, vehículos, cartera de clientes, personal laboral y patentes) a la sociedad tercerista en la escritura invocada como título de dominio.
Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 1 de septiembre de 2004 "....la doctrina jurisprudencial, con respecto a los procesos de tercería de dominio, viene exigiendo que el título de dominio aportado por el tercerista sea eficaz, lo que determina el rechazo de la acción de tercería cuando sea acreditada la nulidad del título por simulación absoluta (Sentencias del Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba