SAP Alicante 218/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2006:642
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE MANUEL VALERO DIEZJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 218/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRAD: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 321, de fecha 9 de Junio de 2005, pronunciada porel Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Orihuela , en Procedimiento Abreviado por delito de abuso sexual, habiendo actuado como parte apelante D. Eloy, representado por la Procuradora Dª Ana Palazón Balboa, y dirigido por el Letrado D. José Luis Alonso Lacal; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice:

"1. Condenar a Eloy, como autor penalmente responsable de un delito de ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Condenar a Eloy, como autor penalmente responsable de un delito de ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Condenar a Eloy a satisfacer en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio sufrido la cantidad de 6.000 euros a Erica.

  3. Imponer las costas del juicio al condenado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de Eloy, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día dieciocho de Abril de dos mil seis.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Justifica el recurrente este motivo en la denegación de la práctica de prueba consistente en informe pericial emitido por un psiquiatra infantil.

Es conveniente precisar que, como señala la SAP de Valladolid de fecha 8 de Agosto de 2005 , indica reiterada Jurisprudencia que la prueba de peritos es de libre apreciación, queriendo ello decir que el órgano judicial valorara el dictamen de peritos, según los principios de la sana critica. Además, debemos recordar que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al juzgador, porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida; la prueba pericial ha de ser valorada, pues, por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica. Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo (STS 23 Ene. 1990 EDJ 1990/454). ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar la alegación del recurrente cuando insinúa que la elaboración del informe solicitado hubiera sido trascendental para la resolución del pleito. La prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. Los peritos aprecian, mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que el perito adquirió por el estudio o la práctica o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener, en razón a su específica preparación jurídica, pero, como se insiste en la STS de 26 de Septiembre de 2005 , entre otras muchas, el pretendido informe pericial funda un parecer que no puede sustituir el juicio del Tribunal, o, como también dice el Auto del Tribunal Constitucional núm. 868 de 1986 , los informes periciales no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida, sino que la prueba pericial ha de ser valorada por el Juzgador, atendiendo a su convicción y a los...

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