SAP Alicante 50/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:828
Número de Recurso534/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de apelación nº534-05.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Elda.

Procedimiento Juicio verbal nº343-04.

Cuantia:-

S E N T E N C I A Nº 50/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dos de Febrero del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº534-05 los autos de juicio verbal nº343-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Carmela que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Torregrosa Gisbert y defendidos por el Letrado Señor Alcaraz Payá y siendo apelado la parte actora Don Gonzalo representado por la Procuradora Señora Martínez López y defendidos por el Letrado Señor Bañon.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio verbal nº343-04 en fecha 9-5-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por D.Gonzalo y Doña Irene, representados por el Procurador Señor Rico Pérez bajo la dirección del letrado D. Andrés Bañon, contra Doña Carmela, representada por el Procurador Sr. Gómez Gras y asistido del letrado D. Juan José Alcaraz DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de la demandada de dejar libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda ubicada en la finca registral NUM000 con apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo que se le señale se procederá al lanzamiento todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº534- 05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2-2-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la LECiv, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente.

La acción que dicho precepto prevé, establece con carácter general la posibilidad de acudir, fundándose en un título inscrito, a un proceso de ejecución en el que se verifiquen las relaciones materiales para la efectividad del título; dicho proceso, tiene por objeto eliminar la oposición a los derechos que de dicho título se derivan o las perturbaciones de su ejercicio, según se evidencia del primer inciso del precepto, al desprenderse del mismo la ausencia de una finalidad declarativa.

La acción derivada del artículo 41 de la LH , que reitera la tradicional presunción posesoria a favor del titular inscrito (artículo 38 LH ), tiene su razón de ser en la fuerza legitimadora del Registro de la Propiedad, pues si bien ha de presumirse concordantes registro y realidad extraregistral, en el sentido de que el derecho inscrito existe y pertenece al titular en la forma determinada en el asiento respectivo no lo es menos que dicha presunción tiene carácter «iuris tatum», de ahí la posibilidad de oponerse a la pretensión inicial por unos motivos concretos y limitados.

Los presupuestos necesarios para la viabilidad de esta acción real, según se desprende del precepto citado en relación con los artículos 137 y 138 del Reglamento Hipotecario (RCL 1947\476, 642 ) son los...

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