SAP Granada 57/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:351
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 5/06 - AUTOS Nº 1156/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 57

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHÉN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 5/06- los autos de Juicio Verbal nº 1156/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Ariete y Promontorio, s.a contra Administración del Estado y otros representada por el Ilmo Sr Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Ariete y Promontorio S.A.,a la que se han adherido como interesados el BBVA, S.A. y el Ayuntamiento de Almuñécar, frente a la Administración del Estado, DEBO REVOCAR Y REVOCO la Nota-Calificación del Registro de la Propiedad de Almuñécar, de fecha 7 de noviembre de 2.003, ordenando la inscripción de la escritura pública de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada por Ariete y Promontorio S.A. ante el Sr. Notario de Granada D. Gonzalo López Escribano el día 6 de octubre de 2.003 con el nº870 de su protocolo, con las consecuencias a ello inherentes, sin pronunciamiento expreso sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a analizar el recurso hemos de referirnos, para desestimarlas, a las causas de inadmisión formuladas por el apelado Ariete y Promontorio S.A. En primer termino, se dice que la presentación del recurso se ha efectuado fuera de plazo, lo que debe tratarse de una errónea percepción de lo que consta en los autos, a la vista de lo que aparece a los folios 691 y 693, en cuanto a la preparación del recurso, y 698 y 699 en cuanto a la interposición del mismo, actuaciones de la parte apelante todas dentro de los plazos de cinco y veinte días que prevé la ley para cada uno de tales actos procesales. En segundo lugar, se pide la inadmisión porque se afirma infringido el artículo 456.1 LEC , al plantearse en el recurso cuestiones nuevas por el apelante, lo que es inaceptable dado que, sin perjuicio de que la Sala está condicionada por lo que en la instancia se ha debatido, no es consecuencia legal la inadmisión del recurso si el apelante pretende que se enjuicien cuestiones nuevas, sino el rechazo del análisis de tales cuestiones, debiendo significarse, por otra parte, que tampoco se ha señalado en el motivo cuales son esas cuestiones nuevas que el apelante ha planteado.

SEGUNDO

Cómo resulta de las alegaciones de las partes y de la sentencia apelada, la calificación impugnada no deniega la inscripción del derecho de accesión que implica una obra nueva, porque falte alguno de los requisitos para practicarla en la escritura presentada a calificación (o titulo formal, según Rafael), sino porque hay un obstáculo registral que se opone a ello. Así se señala en el escrito en defensa de la nota que aparece a los folios 449 y siguientes, y es el único motivo en que se sustenta el recurso (apartado VII, folio 702).

Dicho obstáculo registral, al que la nota calificadora le da el carácter de "presupuesto previo para la inscripción de la declaración de obra nueva y división horizontal", consiste en un elemento descriptivo de la finca al que se refiere el artículo 51.1 párrafo 2º del Reglamento Hipotecario , cual su calificación urbanística, dado que la finca sobre la que se pretende inscribir la obra nueva, al describirse en el Registro, aparece como "Urbana: parcela de terreno calificada como verde privado, situada...", considerándose por la funcionaria calificante que esa circunstancia descriptiva impide la inscripción de la Obra Nueva, sin que, por otro lado, considere como titulo válido para su modificación registral, el Estudio de Detalle, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, a virtud del cual se transfiere a la finca aludida el aprovechamiento urbanístico de otra finca colindante propiedad del mismo dueño.

TERCERO

La primera cuestión que se plantea es si constituye el invocado un verdadero "obstáculo registral" para la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal otorgada en escritura publica.

Si la declaración de obra nueva es una manifestación de haberse ejecutado un acto de edificación y estos están sometidos a la preceptiva licencia municipal ( art. 242.1 de la Ley del Suelo ), la cual consta incorporada a la escritura con la declaración del técnico que exige el artículo 46 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio , no existe obstáculo registral alguno para inscribir el derecho que refleja el titulo, pues el derecho a edificar se adquiere desde que se otorga la licencia (artículo 33.1 de la Ley del Suelo ) sin que ese derecho pueda ser restringido por el Registrador, por cuanto las licencias se otorgan "de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanísticos" (artículo 242. 3 de la Ley ) y ha de presumirse que el acto administrativo de otorgar la licencia se realiza conforme a derecho, sobre terreno urbano y con la calificación adecuada para que pueda ser...

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