SAN, 16 de Julio de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:2696
Número de Recurso339/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA Paloma, representada por la Procuradora Dª. Elisa Bustamante García, contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 31 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía. Cuantía 300.000 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe de 300.000 euros, mas intereses por el fallecimiento de su hijo Cornelio .

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda, por el Abogado del Estado, en su contestación, alegó en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de los actos recurridos.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 19 de diciembre de 2007 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La síntesis de los hechos en los que se basa la demanda se resumen con claridad especialmente en fase de conclusiones al decir definitiva, para la demandante, en el fallecimiento de Iván concurrió la presencia de gran cantidad de golpes desproporcionados y desmedidos, realizados por cuatro policías simultáneamente, con sus defensas, golpes innecesarios cuantitativa y cualitativamente, encontrándose este reducido desnudo, esposado en muñecas y tobillos.

Para la reclamante se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración por cuanto hubo una actuación desproporcionada, violencia gratuita y las lesiones que causaron el fallecimiento de Cornelio .

SEGUNDO

Las circunstancias de hecho y de derecho a tener en cuenta en el presente recurso, son las siguientes:

  1. Sentencia de 18 de febrero de 2004 de la Audiencia Provincial de Valencia (absolutoria de los miembros de la policía acusados) que declara probados, en lo que aquí interesa, los siguientes hechos :

    "Desde tres días antes al 23 de mayo de 1999 Cornelio se encontraba hospedado, junto con un amigo en el "Hotel Internacional" sito en la calle Bailén nº 8 de esta Ciudad. Los dos amigos habían estado desde la noche del día anterior, sábado y la madrugada de ese mismo día tomando diversas sustancias tóxicas y algo de alcohol, estando Cornelio despechado por el fracaso de las relaciones con su novia. Cuando eran sobre las 6,30 horas de ese día y por efecto de las sustancias ingeridas, comenzó a actuar Cornelio de manera violenta y a hablar de manera incoherente, de modo que comenzó por pasar desde la habitación en que en ese momento estaba con su amigo, la NUM000 en el cuarto piso del inmueble, a la contigua, saltando de balcón a balcón y rompiendo el cristal de la puerta del mismo, habitación ocupada en ese momento por otro huésped, y comenzó a tirar bolsas y papeles a la calle, lo que desde ella era observado por el recepcionista de noche del establecimiento, que se aprestó a llamar la atención de aquellos jóvenes, lo que así hizo saber al amigo de Cornelio con quien se topó en el momento en que se disponía a salir del hotel dejándole en aquella habitación superior. Vuelto el amigo sobre sus pasos, aumentó de inmediato el alboroto con carreras de Cornelio por todos los pisos, seguido de su amigo que intentaba detenerle sin conseguirlo, al igual que buscaba ducharle como modo de tranquilizarle, con lo que resultó el baño con cristales rotos y otros destrozos e Cornelio, ya completamente desnudo, propinando patadas y golpes contra muebles, paredes y puertas, seguido siempre por su amigo y el portero, que no conseguían retenerle y temían que se lanzara al vacío tal y como amenazaba y hacía de ello ademán. De ese guisa, acabó por entrar en la habitación en que había en ese momento dos mujeres jóvenes cuyos compañeros habían salido instantes...

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