ATSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:65A
Número de Recurso953/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO

Tel.: 94-4016655

N.I.G.: 00.01.3-04/001104

Procedimiento: Ejecución 953/04-2 Sección: 2-FHG

Demandante: MARITIMA EUROGULF S.L.

Representante: JAIME GOYENECHEA PRADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO

Represent. ABOGADO DEL ESTADO

ACTUACIÓN RECURRIDA:

ACUERDO DE 30-3-04 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO POR EL QUE SE ACUERDA ABSTENERSE DE ENTRAR A

CONOCER EL FONDO DE LA CUESTION POR ESTIMARSE INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA EN LA

RECLAMACION 48-409/03 CONTRA LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN C ONCEPTO DE TARIFA T-3

AUTO

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

En BILBAO, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Dada cuenta; el anterior escrito junto con 2 documentos presentado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, únase a la pieza de ejecución de su razón, con entrega de copia a las demás partes personadas.

HECHOS

ÚNICO.- Por Marítima Eurogulf, S.L. se ha presentado escrito en fecha 25 de enero último promoviendo incidente de ejecución de la sentencia de 12-01-2007 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 953/04, interesando que se ordene a la Administración demandada a ejecutar la sentencia en su integridad, procedimiento al pago de los intereses correspondientes calculados desde la fecha del pago de las liquidaciones anuladas hasta la de su devolución, o compensación, en su caso, cuya cuantía asciende a tres mil trescientos ochenta y un euros con setenta céntimos (3.381,70 euros).

Del escrito presentado se acordó dar traslado a la Administración demandada para que en el plazo de seis días alegara lo que estimara pertinente, habiendo presentado escrito de alegaciones el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, con fecha 19-02-08, que interesa que se tenga por ejecutada la sentencia dictada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según se expone en el escrito en el que se promueve el presente incidente de ejecución, la Autoridad Portuaria de Bilbao, por resolución de 12 de junio de 2007, efectuó propuesta de liquidación, correspondiente a la anulada por la sentencia firme de 12 de enero de 2007, recaída en el recurso 953/04, por importe de 20.450,03 euros, no oponiéndose la empresa ejecutante a la compensación de oficio practicada por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de recurrir la nueva liquidación notificada.

Se indica, sin embargo, que no se ha procedido al abono de los intereses legales, por lo que la sentencia no había sido ejecutada en sus propios términos.

En concreto, se indica que los intereses aplicables son los que se derivan del art. 155 de la LGT y del RD 163/90, por lo que el cálculo debe efectuarse desde la fecha de pago o compensación de las liquidaciones anuladas hasta su devolución o compensación.

Se aporta liquidación de intereses, por importe de 3.381,70 euros, desde el 26 de mayo de 2003 hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR