ATSJ Canarias , 24 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:1A
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 132/2007

EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA

A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Presidente.

D. Jaime Borrás Moya.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

Magistrados.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de octubre del año dos mil ocho HECHOS

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre de la entidad "Canteras de Cabo Verde, S.A.", ha promovido con fecha 30 de septiembre del 2008 la ejecución provisional de la sentencia dictada el día 11 de julio del 2008 por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; cuyo fallo literalmente dispone:

"1- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Canteras de Cabo Verde, S.A. contra la desestimación presunta de la acción de responsabilidad patrimonial formulada ante el Gobierno de Canarias el día 16 de agosto de 2006, luego ampliado a la Orden dictada el 9 de agosto de 2007 por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias; actos ambos, expreso y presunto, que anulamos por ser contrarios a Derecho.

2- Reconocer el derecho de Canteras de Cabo Verde, S.A. a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en la suma de 92.295.312 (noventa y dos millones doscientos noventa y cinco mil trescientos doce) euros, más el interés legal correspondiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico duodécimo de esta sentencia.

  1. - No imponer las costas del recurso." Sentencia ésta respecto a la cual la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias ha manifestado su intención de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    cuyo fallo literalmente dispone:

    "1,- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Canteras de Cabo Verde, S.A. contra la desestimación presunta de la acción de responsabilidad patrimonial formulada ante el Gobierno de Cañarías el día 16 de agosto de 2006, luego ampliado a la Orden dictada el 9 de agosto de 2007 por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias; actos ambos, expreso y presunto, que anulamos por ser contrarios a Derecho.

    2,- Reconocer el derecho de Canteras de Cabo Verde, S.A. a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en la suma de 92.295.312 (noventa y dos millones doscientos noventa y cinco mil trescientos doce) euros, más el interés legal correspondiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico duodécimo de esta sentencia.

    '. -A;

  2. - A/o imponerlas costas del recurso."

    Al término de su escrito, "Canteras de Cabo Verde, S.A." suplica a la Sala que "se sirva admitirlo, unirlo al procedimiento de su razón, y en virtud de lo expuesto en el cuerpo del mismo, se sirva dictar resolución por la que se acuerde la ejecución provisional de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de julio de 2008, y se señale el importe de la fianza o garantía a constituir por Canteras de Cabo Verde, S.A., con carácter previo al inicio de los trámites de la ejecución interesada.".

SEGUNDO

La Sala tuvo por planteada la solicitud, y se ordenó dar traslado del escrito de la entidad promotora del incidente a la representación de la Administración demandada, a fin de que en el plazo común de cinco días alegase cuanto estimara procedente.

TERCERO

La representación procesal de la Administración regional ha evacuado el trámite mediante escrito en el que advierte de la entidad de los perjuicios que la ejecución provisional llevaría consigo, ya que "afectan a las políticas de contención del gasto público impuestas por las normas comunitarias y estatales y pueden ocasionar además graves problemas de liquidez, e incluso, sanciones", solicitando por ello la desestimación del incidente de ejecución o en su defecto, y subsidiariamente, se dicte auto por el que se "exija caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen, que incluirán el importe de la indemnización, más las rentas dejadas de percibir por la Administración por esa cantidad y las sanciones que deba pagar la Comunidad Autónoma de Canarias por superar los límites del déficit permitido.".

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del 2008 el Sr. Secretario de esta Sección 1ª ordenó la entrega de los autos al Ponente para la resolución del incidente.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la solicitud objeto de examen comienza "Canteras de Cabo Verde, S.A." subrayando que los perjuicios que pudiesen derivarse de la ejecución provisional son perfectamente "asegurables", lo que excluye -nos dice- su calificación como de difícil o imposible reparación a efectos de lo previsto en el artículo 91.3 LJCA. Y agrega, a renglón seguido, que "concurren todos los requisitos legalmente exigidos para acordar la ejecución provisional de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 11 de julio de 2008, toda vez que:

·Es una Sentencia que reconoce a Canteras de Cabo Verde, S.A., el derecho a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en cantidad líquida (noventa y dos millones doscientos noventa y cinco mil trescientos doce euros, más el interés legal correspondiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico duodécimo).

·Su ejecución provisional -reitera la ejecutante- no da lugar a situaciones irreversibles o perjuicios de difícil reparación. ·En aseguramiento de los perjuicios que pudieran derivarse de una resolución estimatoria del recurso de casación preparado por el Gobierno de Canarias, Canteras de Cabo Verde, S.A., ofrece desde este momento la constitución de la correspondiente garantía, por el importe que la Sala...

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