ATSJ Castilla-La Mancha 21/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:63A
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

AUTO: 00021/2008

"RECURSO QUEJA 0000005 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

- AUTO Nº 21 - en el RECURSO DE QUEJA número 5/2008, interpuesto por la representación de CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra los Autos de fecha 28 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008 dictados por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 365/2007; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25-10-07 se dictó Sentencia por parte del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída en los autos 365/07, resolviendo demanda sobre reducción de jornada y determinación de horario de trabajo para conciliación de la vida familiar y laboral, estimatoria de la misma, la que fue notificada a las partes, y en la que se advertía sobre su firmeza.

SEGUNDO

Contra la misma, por parte de la empleadora demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA se anunció su intención de recurrir en Suplicación ante esta Sala. Con fecha 28-11-07 se dictó Auto teniéndolo por no anunciado, al entender que, por razón de la materia objeto de litigio, no procedía recurso alguno.

TERCERO

Contra el mencionado Auto se interpuso Recurso de Reposición, recayendo nuevo Auto del Juzgado de procedencia, de fecha 21-1-08, confirmatorio del anterior.

CUARTO

Con fecha 14-4-08 ha tenido entrada en esta Sala escrito de Recurso de Queja contra dichas resoluciones, al que acompaña Testimonio de la demanda, Sentencia y Autos indicados pasando las actuaciones al Ponente para su resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Lo que se plantea en la demanda presentada es una cuestión de reducción y determinación de horario de trabajo de la reclamante, que está separada con tres hijos menores a su cargo (hecho probado quinto), a los efectos de poder conciliar su vida personal y familiar. Reclamación la presentada que ha sido tramitada de conformidad con lo que dispone el artículo 138 bis LPL, tal y como establece el artículo 37,6 ET .

SEGUNDO

A los efectos de dar adecuada contestación a la queja presentada, procede en primer lugar detallar cuál es la regulación general existente sobre la recurribilidad de las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, puesto ello en relación con la concreta situación que ahora debe de ser resuelta. Y en ese sentido, debe indicarse lo siguiente:

1) En primer término, es de destacar que la materia que es objeto de la demanda no consta que se encuentre entre las que, de por sí, tienen directamente acceso a la Suplicación con independencia de cuál sea su cuantía, de acuerdo con el artículo 189,1, apartados a) al f) LPL (entre otras materias, despido, reconocimiento de prestación de la seguridad social, con problema de competencia jurisdiccional por razón de la materia, tutela de derechos fundamentales), sino que, por el contrario, se indica de modo expreso en dicho precepto que las Sentencias que se dicten en materia de reducción de jornada por motivos familiares no son susceptibles de ser recurridas, lo que es reiterado en el artículo 138 bis b) de la misma norma adjetiva, para los dos casos contemplados en dicho precepto.

2) Tampoco consta que la cuestión que ha sido debatida tenga la afectación masiva a que se...

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