ATSJ Castilla-La Mancha 1140/2008, 5 de Noviembre de 2008
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:105A |
Número de Recurso | 1140/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1140/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
AUTO: 01140/2007
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº: 1140/07
Ponente : Sr. Jesús Rentero Jover.-Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a cinco de noviembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de Suplicación número 1140/07, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha siete de marzo de 2007, en los autos número 546/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido D. Gonzalo Y OTROS.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Con fecha 26-6-08 se dictó Sentencia por esta Sala, resolviendo de modo parcialmente estimatorio el Recurso de Suplicación formalizado por parte de la representación letrada de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A." contra la Sentencia de instancia, procedente del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real, de fecha 7-3-07, recaída en los autos 546/06 de dicho órgano judicial, dictada resolviendo demanda sobre cantidad, la que fue notificada a las partes.
Con fecha 9-9-08, por la representación letrada de la indicada empresa se presentó en Secretaría de este órgano judicial escrito solicitando la Aclaración de la misma.
En el escrito de Aclaración presentado se plantea la existencia, en su opinión, de un error respecto a la cantidad objeto de condena del reclamante D. Simón contenida en el fallo de la misma, así como de haber omitido la indicación de devolución entre la cantidad consignada para poder recurrir y la objeto de condena con relación a otros dos trabajadores demandantes, y dada la estimación parcial del recurso presentado, respecto a la devolución del depósito consignado para poder recurrir a que se refiere el artículo 227,1,a) LPL .
El artículo 267,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1-7-85, conforme a la redacción vigente del mismo introducida por la Ley Orgánica 19, de 23-12-03, señala que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, aunque sí que podrán aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. El párrafo segundo de dicho precepto orgánico señala que tales aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.
Se señala de otra parte, en el punto 3 del mencionado precepto, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Y en el punto 4 del citado artículo, que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer las sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a...
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