ATSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2008:341A
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de Competencia penal 79/08

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló i Nadal

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2008

Dada cuenta del informe del Ministerio Fiscal; únase, y,

H E C H O S
  1. En fecha 6 de agosto tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala Penal Cuestión de Competencia Negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm.6 de Barcelona (Diligencias Previas 4290/08 D) y el Juzgado de Instrucción núm.2 de Girona (Diligencias Previas 2968/07 y 778/08 )

  2. Incoado el oportuno procedimiento penal, por providencia de fecha 1 de septiembre, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en los arts. 31 y 46 de la L.E.Cr ., el cual lo evacuó mediante la presentación del oportuno escrito.

Es Ponente el magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 6 de Barcelona y núm. 2 de Girona, requiere precisar los siguientes antecedentes:

  1. / Las diligencias penales se incoaron como consecuencia del atestado NUM000 BPED UCRIF Sec. I Grupo III BCN en el que se relataba que varios grupos de personas de nacionalidad brasileña cuya relación entre ellos se encuentra pendiente de averiguar -según se reseña en el auto inhibitoriodesarrollaban una actividad delictiva en varias localidades de Cataluña consistente en elaborar documentos de identidad portugueses; posteriormente vendían esos documentos a personas - ordinariamente brasileños- obteniendo luego documentación falsa, el NIF, la afiliación a la Seguridad Social... y con la misma realizaban transacciones con entidades financieras y compras diversas. 2º.- En el auto inhibitorio se parte, a los efectos indiciarios de resolver la competencia, que estos grupos eran, esencialmente, tres y actuaban en Santa Coloma de Gramanet, Girona y Barcelona.

  2. - El auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona remite lo actuado, en la parte correspondiente a cada uno de los lugares, a Girona y Santa Coloma de Gramanet y respecto al grupo de Barcelona entiende que habiéndose recibido los documentos falsificados desde el extranjero, concretamente desde Londres por un tal "Marcos" con el cual aparecen algunas conversaciones grabadas, corresponde su competencia a los Juzgados Centrales.

  3. - La cuestión de competencia negativa que debe resolverse por este Tribunal lo es entre los Juzgados de Girona y Barcelona, rechazándose la competencia el Juzgado núm. 2 de Girona por no quedar acreditada...

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